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El Concello de Poio debe indemnizar con 7.600 euros al afectado por un derribo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso que presentó el ayuntamiento a una sentencia previa que ya ordenaba el pago

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso presentado por el Concello de Poio contra una sentencia del juzgado Contencioso Administrativo 3 de Pontevedra, que le condenaba a indemnizar con 7.601 euros al afectado por una demolición parcial en su vivienda, que le habría producido daños en la estructura del inmueble. El proceso se inició en 1998, cuando el Concello obligó a un propietario de un edificio de la avenida da Cruz de Combarro a derribar una cubierta y parte del frontal de la fachada de dicho inmueble, por ser ilegal.

Este proceso se prolongó hasta el año 2012, momento en que el Concello de Poio inició la ejecución del derribo, al negarse el propietario a asumirla. Posteriormente éste denunció daños en la vivienda, por asuntos como la entrada de humedades al derribar la cubierta del edificio, por lo que comenzó otro proceso que concluyó condenando al Concello por dichos daños.

El ayuntamiento recurrió y acaba de perder este recurso, en sentencia firme, en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De este modo el Concello está obligado a pagar al afectado los 7.601 euros en los que se estiman los desperfectos.

El Concello ejecutó en julio de 2012 la sentencia de demolición dictada por el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en junio de 2009.

Los trabajos de derribo se realizaron a través de una empresa contratada para ello, con la presencia de la Policía Local, y suponían la demolición de la cubierta, de los tabiques del ático y la construcción de una cubierta provisional.

Al derribo del ático el Concello se le uniría posteriormente la de una parte del bajo del inmueble. Previamente se dio a los propietarios un plazo para retirar sus enseres.

Desde 1998

En septiembre de 1998, el Concello resolvió la orden de derribo pero, desde entonces, el afectado presentó diversos recursos que nunca fueron resueltos a su favor.

Tras ejecutarse finalmente el derribo el afectado denunció daños en la estructura del inmueble. Son estos daños los que ahora debe abonar el ayuntamiento.

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