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Condenado por intimidar a un policía para que no declarase en su contra en un juicio

La Audiencia le impone una pena de un año y seis meses de prisión como autor de un delito de obstrucción a la justicia - Ocurrió en la propia comisaría de Pontevedra

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a una pena de un año y medio de prisión a un vecino de esta ciudad como autor de un delito de obstrucción a la Justicia. Según explica la sentencia, este pontevedrés intimidó a un policía nacional de la Comisaría para tratar de evitar que pudiera declarar en su contra en un juicio en el que el ahora condenado también figuraba como acusado.

Los hechos se produjeron el pasado 15 de febrero de 2015. El acusado acudió a la Comisaría de Pontevedra y en el interior de este lugar se dirigió a este funcionario del Cuerpo Nacional de Policía "con la finalidad de que este no declarase en su contra en un juicio que iba a tener lugar en los días siguientes" y en el que el policía estaba citado como testigo y el ahora condenado como acusado. Según el fallo, el acusado le dijo al agente "a ver que declaraba", le llamó "hijo de puta" y añadió que "se donde vives, donde viven tu mujer y tus hijos". También hizo referencia a "una funcionaria de policía que muriera unos días antes en una intervención en Vigo", en clara alusión al trágico fallecimiento de la agente Vanessa Lage en la ciudad olívica por los disparos de un atracador en noviembre de 2014.

El juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra dictó una primera sentencia condenatoria en la que se imponían esta pena de año y medio de prisión, pero el acusado recurrió ante la Audiencia Provincial. Los magistrados de la Sección Segunda examinaron de nuevo el caso y llegaron a la misma conclusión que el magistrado de la sala de lo Penal.

El agente no "claudicó"

Alegaba la defensa del acusado que no había quedado demostrado em empleo por parte de este de "intimidación o violencia" y que, de hecho, su comportamiento no afectó a la realización del juicio en su contra ni tampoco a que el agente de Policía declarase en aquella vista oral sin ningún tipo de presión y coacción, como finalmente ocurrió.

Para los magistrados de la Sección Segunda, sin embargo, no cabe duda que "la actitud y el comportamiento del acusado tenían una entidad suficiente para atemorizar a un testigo e influir en su ánimo en el momento de prestar declaración contra el recurrente". Consideran que el delito de obstrucción a la Justicia sanciona precisamente la conducta destinada a que alguna de las partes intervinientes (denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo) "cambien su comportamiento procesual". Para los magistrados "y lo que, de forma bien nítida, intentó el acusado fue influir en el referido agente, citado como testigo dentro de la prueba de carto que se iba a practicar contra el ahora apelante", en otro asunto judicial.

Tratar de influir es delito

Los magistrados también recalcan que este es un delito "de mera actividad o tendencia, cuya realización no exige un efectivo cumplimiento de las exigencias del autor, sin que el delito consiste en que el autor trata de influir, de forma directa o indirecta" en algunos de los ya citados intervinientes en el proceso judicial. "La consumación no requiere de la claudicación del intimidado" aunque sí la pena podría ser más elevada en función del resultado de dicha intimidación.

Multa

La condena,que es firme, además de la pena de prisión incluye el pago de una multa de 9 meses a una cuota diaria de dos euros al día, sanción que el acusado deberá abonar en pagos mensuales de sesenta euros.

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