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Una sentencia da la titularidad a los vecinos de Arcos por un monte registrado por el Concello de Cuntis

- De esta forma se reconoce la existencia del terreno "abertal" - Campos espera fijar los lindes con otra finca de uso municipal

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra acaba de darle la razón a los vecinos de la parroquia cuntiense de Arcos de Furcos que demandaban la titularidad de un monte abertal que el Concello había registrado como de uso municipal en 1961. La superficie del terreno supone unas 345 hectáreas que ya en su día se decretó que no podría ser comunal debido a que tras su origen foral su propiedad pasó tras las leyes desamortizadoras a manos de los residentes que presentaban ahora una demanda colectiva. Desde el Concello estudian las medidas judiciales que se realizarán, pero el alcalde, Manuel Campos, apunta al diálogo con los vecinos para tratar de discernir qué parcelas son las de particulares y cual sería de uso municipal.

La sentencia da la razón a los diferentes vecinos de Arcos en su demanda contra el Concello de Cuntis, "Sistemas Enerxéticos de A Estada" y la consellería de Medio Rural do Mar, por la que se declara que la administración local realizó la inscripción registral del monte cuando no ostentaba la posesión inmemorial del monte. La propia jueza dictaminaba la nulidad del título en virtud de la cual se practicó la inscripción en el Registro de la Propiedad de Caldas a favor del Concello de Cuntis, que se hizo el 1 de agosto de 1961.

De esta forma aceptan las peticiones por parte de los demandantes, que solicitaban a la administración local a excluir del inventario de bienes municipales del Concello de Cuntis. De esta forma se reconoce que el terreno de la parroquia de Arcos, conocido comúnmente como Monte Caeiro, cuyo titular ostentaba el Concello desde 1961. Los vecinos alegaban que se trataba de un monte abertal, también conocido como "varas" o "voces", dividido en multitud de parcelas particulares desde al menos que desde al menos "finales del siglo XIX, pública y pacíficamente reconocidas y que desde tiempo inmemorial (1860)" y que se han ido transmitiendo entre particulares que las vienen poseyendo a títulos de dueño, como señala la sentencia.

También se recoge como fundamentos de derecho el expediente administrativo que se llegó a realizar en 1977 sobre la ordenación de los montes del municipio de Cuntis en el que se acuerda la no clasificación como monte vecinal en mano común el terreno de Monte Caeiro.

Por parte del Concello se oponía a la demanda de los vecinos alegando que no ha existido nunca monte de carácter abertal y de reconocer esta cualidad el mismo se había extinguido dividiéndose en parcelas pertenecientes a distintos propietarios.

"Se trata de un proceso judicial heredado del anterior gobierno local", afirmaba ayer Campos, que reconocía que cuando fue llamado a declarar por primera vez no sabía de que se trataba. El regidor apunta que el Concello no niega ahora la existencia de estos terrenos cuya titularidad de los vecinos no pone en duda, pero sí que existiría cierta confusión con otra parcela municipal en la zona. Así, se mostraba dispuesto a reunirse con los vecinos para determinar los lindes y fijar la situación de la finca que sí sería de uso público.

Los vecinos también llevaban a pleito a "Sistemas Enerxéticos de A Estrada" y a la Consellería de Medio Rural e do Mar al estimar el Juzgado de Caldas la excepción de litisconsorcio pasivo por la concesión administrativa de un aerogenerador que no está en el monte objeto de litis. Así, no se considera que no ha prueba alguna de que esta licencia se encuentre en el perímetro del monte de la parroquia.

Novedad en el Derecho

Se trata de una sentencia que abre jurisdicción al debido a la naturaleza particular de los montes abertales que fija que tras pasar a manos de los vecinos tras su origen foral ese establece un reparto en cuotas para los distintos propietarios, una superficie equivalente a lo que en un principio correspondía al tanto de renta que tenían que pagar cada casa del total del canon foral. Algo similar a los montes en mano común, pero con la diferencia de que en este caso no todo el mundo tiene casa es partícipe por este hecho. "Por primera vez en nuestra historia legislativa un texto normativo (por el Ley de Derecho Civil de Galicia) se ocupa de regular una forma de comunidad romana conocida como monte abertal", señala la sentencia.

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