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Siete meses de prisión para un militar de la Escuela Naval por abandonar un convoy

Durante una parada de regreso de unas maniobras dejó el hotel donde se alojaban y no compareció ante sus superiores hasta dos días después -Dio positivo por diversas drogas

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo acaba de confirmar una pena de siete meses de prisión para un cabo primero de Infantería de Marina destinado en la Escuela Naval Militar de Marín como autor de un delito de desobediencia del Código Penal Militar. Se le acusa de haber abandonado el convoy en el que regresaba a Marín junto a sus compañeros con unas maniobras sin motivo alguno. Apareció días después ya en la sede de la Escuela Naval y los análisis de orina que se le practicaron dieron positivo por cocaína y anfetaminas.

Según se recoge en la sentencia, este cabo primero fue designado para desempeñar las funciones de conductor de uno de los camiones integrantes de una columna de vehículos de Infantería de Marina en tránsito desde el campo de maniobras de Sierra del Retín, en Barbate, Cádiz, de regreso a la Escuela Naval Militar. Columna que transportaba diverso material de campaña, armamento y munición. La columna tenía previsto realizar este transporte entre los días 27 y 28 de junio de 2014, con una escala programada en Zamora para pasar la noche, reanudando la marcha al día siguiente a las 9 de la mañana.

Fue precisamente al llegar a esta localidad el 27 de junio cuando se les explicó a todos los componentes del convoy, de nuevo, que podían ir a cenar y retirarse a descansar al hotel ordenando que se presentasen a las 8 horas para desayunar y reunirse y a las 9 reanudar la marcha. Sobre las 23.30 horas el acusado regresó al hotel con dos compañeros. Mientras estos se retiraban a sus habitaciones, este les dijo que iba a solicitar la clave de wifi del hotel. A la mañana siguiente, el capitán al mando de la columna se percató de que el cabo primero condenado no se encontraba desayunando en el hotel, siendo entonces que el marinero que compartía habitación con él le informó de que no había dormido en el hotel.

Tanto el capitán como otros compañeros se pusieron en contacto telefónico con él en varias ocasiones, ordenando su mando que regresara al hotel para reanudar la marcha del convoy, indicando este en una ocasión que regresaría al hotel en cuestión de minutos, lo que no sucedió. Al final, y a la vista de que continuaba sin aparecer, el capitán nombró a otra militar conductora del camión y emprendieron regreso a Marín sin este militar sobre las diez o diez y cuarto y tras más de una hora de retraso sobre el horario previsto.

La última comunicación que tuvo el capitán con el cabo primero condenado fue a través de un SMS enviado a su móvil en el que le indicaba "no puedo esperar más, salimos, en cuanto puedas preséntate en la ENM". No fue hasta el día siguiente, el 29, cuando volvieron a contactar con él, alegando que se encontraba en Salamanca y no en Zamora, que le habían robado la cartera, y que iba a trasladarse al hotel a esta última localidad para recuperar sus pertenencias, insistiendo sus superiores en que regresase lo antes posible a la Escuela Naval Militar. El cabo primero juzgado por estos hechos no apareció en Marín hasta el día 30 de junio de 2014, dos días y medio después. En ese mismo instante entregó esta muestra de orina a sus superiores que una vez analizada dio positivo por cocaína y anfetaminas.

El Supremo confirma la pena impuesta por el Tribunal Militar Territorial Cuarto e insiste en su sentencia que el acusado llegó a incumplir hasta cuatro órdenes directas de sus superiores, entre ellas la propia orden de ejercicios que señalaba que el convoy partiría de Zamora a las 9 de la mañana del día 28.

Además, rechaza que se trate de una infracción leve sino que considera que la actuación de este militar es lo suficientemente grave para ser considerado como un delito de desobediencia, entre otras cuestiones, por la relevancia de la orden incumplida al tratarse de un transporte militar "de notoria importancia, tanto por encontrarse la unidad desplazada fuera de su destino" como por tratarse "de un convoy de vehículos cargados con material de campaña, armamento y munición".

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