Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenan a un policía local a 17 años por abusos continuados a sus dos hijastras

La Audiencia lo absuelve de otro delito similar que se le imputaba contra su propia hija y de otro de malos tratos sobre la madre de las tres niñas -Las menores tenían 9 y 7 años

La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra acaba de condenar a penas que suman 17 años de prisión a un vecino de la comarca, que trabaja como policía local en un municipio del entorno de la capital, como autor de dos delitos de abusos sexuales continuados contra sus dos hijastras cuando estas eran menores de edad. El tribunal le impone sendas penas de ocho años y medio, además de establecer una orden de alejamiento de las menores durante un periodo de cinco años, respectivamente. Este periódico omite la procedencia del condenado en cumplimiento de la orden de Fiscalía de protección de menores.

La Fiscalía reclamaba penas que sumaban 25 años de prisión contra esta persona a quien imputaba otros dos delitos. Uno de abusos sexuales contra su propia hija biológica y otro de maltrato habitual contra quien fue su pareja entre 2003 y 2013 y madre de las tres niñas. Sin embargo, el tribunal absuelve al acusado de estos otros dos delitos.

El fallo, que trascendió ayer, incluye también una serie de compensaciones económicas para las dos menores por las graves secuelas psicológicas que ambas padecen como consecuencia de los abusos que sufrieron por parte del acusado.

Cabe recordar que el juicio se celebró a puerta cerrada en Pontevedra a principios del pasado mes de diciembre. Una decisión que adoptó el tribunal a petición de la Fiscalía y las acusaciones para proteger al máximo la identidad de las menores. Con este mismo objetivo también se requirió a los medios que no publicasen datos que pudieran contribuir de cualquier manera a su identificación.

Lo que sí trascendió fue el escrito de acusación del fiscal, en el que se sostiene que el acusado inició en el año 2003 una relación sentimental con la madre de las dos menores y se fue a vivir con ella y sus hijos al domicilio de esta. Después de los primeros meses de convivencia, y cuando la mayor de las niñas tenía 9 años (en 2004), se habrían producido los primeros tocamientos y actos de carácter sexual. Unos episodios que cesaron en 2005 tras una ruptura temporal de la convivencia entre la pareja y que se retomó en 2007 y hasta 2008 cuando la joven, que hoy ya alcanzó la mayoría de edad y de hecho ejerce una de las acusaciones (la otra la impulsa su madre), tenía ya 13 años.

También entre 2004 y 2005 se habrían producido los abusos a la hermana menor de la anterior víctima. Ocurrió cuando ella tenía entre 6 y 7 años de edad. La sentencia emitida por la Audiencia señala como hechos probados la tesis defendida por el fiscal en cuanto a estos dos primeros casos. Las magistradas de la Sección Cuarta argumentaron esta decisión, entre otras cuestiones, en la claridad y la coherencia de las declaraciones de las dos víctimas en el juicio que tuvo lugar el pasado diciembre en Pontevedra.

El Ministerio Público sostuvo en aquella sesión que estos abusos sexuales también los habría sufrido la niña que el acusado y la madre de las otras dos menores tuvieron en el año 2008. Unos tocamientos que supuestamente se habrían producido desde edades muy tempranas. No obstante, la Audiencia Provincial considera que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado y lo absuelve por estos hechos.

El fiscal también acusaba a este policía local de maltrato habitual hacia la madre de las menores. Aseguraba que desde el inicio de la relación sentimental entre ambos hasta que esta se rompió en 2013 el acusado supuestamente sometía a la mujer a "un terror constante, creando un clima de terror continuo en el domicilio familiar". Asegura que profería insultos hacia la mujer y amenazas de muerte, con expresiones como "te voy a pegar unos tiros", llegando incluso a la agresión. No obstante, el tribunal, al igual que en el caso anterior, considera que no existen pruebas suficientes para probar estos malos tratos por lo que también exonera al acusado.

El fiscal, en su escrito de acusación destacaba que como consecuencia de estos hechos las dos niñas mayores presentaban un "importante daño psicológico y un fuerte sufrimiento emocional" de tal manera que ambas reciben desde entonces apoyo psicológico para superar las consecuencias de los hechos que padecieron.

El fallo no es firme y podrá ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. Las acusaciones particulares también reclamaban la inhabilitación para ejercer cualquier empleo público del acusado, pero la Audiencia lo deniega al no ver relación entre la comisión de los hechos y el empleo del acusado como policía local.

Compartir el artículo

stats