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La Xunta descarta una paralización inmediata de Elnosa tras la sentencia sobre su concesión

La consellería afirma que la orden del Supremo de abrir un expediente de caducidad "no afecta en modo alguno" a la Autorización Ambiental Integrada de la clorera en Lourizán

Una protesta de trabajadores de Elnosa para reclamar su permanencia en la ría. // G. Santos

La planta de Elnosa en Lourizán puede seguir operando con normalidad pese a la sentencia del Tribunal Supremo que ordena al Ministerio de Medio Ambiente incoar un expediente de caducidad de su concesión y "tomas las medidas" para paralizar las actividades no amparadas por ese permiso de ocupación de terrenos marítimo-terrestres. Al menos así lo entiende la Consellería de Medio Ambiente, que no acordará paralización alguna en la clorera ni tampoco anulará la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada en su día por la Xunta. Coincide así con la interpretación del comité de empresa, que confía en mantener la planta a orillas de la ría.

El departamento que dirige Beatriz Mato expuso ayer su interpretación de la sentencia del Supremo, que ratifica una anterior de la Audiencia Nacional y, al rechazar los recursos de Elnosa, asume la demanda de la asociación ecologista Salvemos Pontevedra de revisar la concesión de Costas. La consellería aclara, de entrada, que "la Xunta no ha sido parte en el proceso que dio lugar a la sentencia, que no contiene pronunciamiento de condena alguna contra la Administración autonómica, sino que se refiere exclusivamente a la del Estado, en concreto al Ministerio de Medio Ambiente, con competencias exclusivas sobre el dominio público marítimo-terrestre" sobre el que se asienta la clorera de Lourizán.

Añade que "la Autorización Ambiental Integrada que la Xunta otorgó a Elnosa en 2008 (renovada en 2011 y actualizada en 2013) no se ve afectada en modo alguno por esta sentencia" y subraya que ese permiso autonómico y la concesión de ocupación de Costas "son independientes entre si".

"Silencio administrativo"

Pero al margen de descarta la anulación o suspensión de la AAI, la consellería expone sus dudas de que haya que ordenar de inmediato la paralización de la actividad de Elnosa, en contra de lo que opina Salvemos Pontevedra, que recuerda que la sentencia del Supremo ordena "la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones que no cuenten con concesión administrativa y demás autorizaciones legalmente exigibles".

Es precisamente este último párrafo el que esgrime la Xunta para su razonamiento. Primero recuerda que "la sentencia no declara la caducidad de la concesión de Elnosa, sino que se limita a apreciar la existencia de un silencio positivo o a la estimación por silencio de inicio del expediente de caducidad que la asociación (Salvemos Pontevedra) dirigió al Ministerio de Medio Ambiente". Y a continuación añade que "el pronunciamiento judicial no obliga de forma directa a la paralización de la actividad de la instalación de Elnosa, sino que se refiere a las actividades e instalaciones que no cuenten con concesión administrativa. Precisamente, dicha concesión es el objetivo del expediente de caducidad que debe iniciar la Administración General del Estado, por lo que la eventual paralización dependerá de la propia resolución que adopte el Estado".

Este mismo expediente se abrió en su día en el caso de Ence, también por una orden judicial promovida por Salvemos Pontevedra. El ministerio revisó el grado de cumplimiento de la concesión y concluyó que en buena parte se ajustaba. Ahora debe realizar la misma revisión con Elnosa, cuya concesión concluye en 2018 y la empresa todavía no ha solicitado una prórroga al amparo de la nueva Ley de Costas, aunque sí lo tiene previsto.

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