Un Juzgado de lo Contencioso de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar a una vecina de Vilagarcía de 45 años por los daños generados tras un parto en el año 2001 y en el Complejo Hospitalario de Pontevedra, según informó ayer el Defensor del Paciente. Cipriano Castreje, abogado de este colectivo indica que la lesión ocasionada "fue evolucionando hasta hacerse incompatible con la posibilidad de desempeñar un trabajo remunerado, generando serios problemas en todos los aspectos de la vida". Añade que la mujer, de iniciales C. A. I, "sufre dolor permanente, no puede sentarse, no puede estar de pie mucho tiempo, y necesita ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria".

La paciente, a través de los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en Galicia presentó una reclamación al Sergas a finales del año 2010 por los hechos ocurridos en el parto y postparto ocurridos en año 2001, pero que fue desestimada. Posteriormente se presentó otra demanda judicial a través del abogado Cipriano Castreje, que acabó con esta sentencia, que no es firme. De hecho, la familia baraja recurrir al TSXG al entender que no se admite de forma clara que hubiera mala praxis.

La sentencia señala que "no consta historia clínica del embarazo y parto, ni de los hechos posteriores al parto. Tampoco consta cómo fue la cirugía de un hematoma vaginal que obligó a la paciente a permanecer ingresada en el CHOP varias semanas y faltan datos tan importantes como el partograma y la hoja de cirugía de un hematoma que la paciente padeció tras el mismo y del que fue intervenida. No solo faltan estos datos, sino que tampoco hubo consentimiento informado para el trabajo de parto", añade esta misma oficina.

Del mismo modo, el juez señala que "no consta acreditada la existencia de información válida, con los requisitos exigibles, carga probatoria que corresponde a la Administración, y en este caso no se ha cumplimentado debidamente, siendo que ha existido complicación y lesión, de manera que la falta de consentimiento informado constituye un daño moral que debe de ser indemnizado. Debe de añadirse la cuestión planteada por la parte actora relativa a la no constancia de parte de la historia clínica, y en concreto el partograma y la hoja quirúrgica de la cirugía del hematoma".

Por lo tanto, como consecuencia de ese parto, el Defensor del Paciente concluye que la mujer "sufrió un daño en el nervio pudendo (nervio que se encuentra en la región pélvica y que inerva los genitales externos, así como también los esfínteres de la vejiga urinaria y el recto) que la ha incapacitado de forma absoluta para todo tipo de trabajo alterando la calidad de vida de la paciente y de toda la familia".