El Supremo acaba de confirmar la condena impuesta a un grupo de narcotraficantes que operaba entre Pontevedra y Andalucía y que fueron condenados a penas que sumaban entre todos más de veinte años de prisión. De hecho, ratifica la condena de cinco años y medio a Secundino Fernández Fernández, conocido como "Dino", a quien el tribunal aplicó la agravante de reincidencia dado que ya había sido condenado en 2004 a cuatro años de cárcel por el hachís hallado a bordo del buque "Jaguarón".

Otro de los integrantes de este entramado al que le ratifican la condena es a un vecino de Poio, Eugenio Viñas Cid. El Supremo confirma una pena de dos años y 9 meses de prisión. Según la sentencia, esta persona vendía y almacenaba la droga para "Dino" y de hecho en el momento de su detención reconoció a los agentes que guardaba casi dos kilos de hachís y medio cocaína en su casa de Campelo. Una de las cuestiones que alegaba esta persona ante el Supremo era que no se había contemplado de manera correcta en la rebaja de la pena impuesta la atenuante de confesión, dado que colaboró con los agentes al manifestarles que guardaba droga en su vivienda. El Supremo no atiende esta petición al señalar que cuando realizó esta confesión "se encontraba detenido y existían relevantes indicios de criminalidad en su contra" además de no desvelar la posible participación de otras personas en los hechos, sosteniendo en el juicio una versión de los hechos que fue calificada "como increíble por el tribunal". Y es que Eugenio Viñas había manifestado que se encontró la droga en una cantera de Poio "cuando paseaba a su perro".

Escuchas válidas

El Alto Tribunal también confirma las penas de cinco años y medio de prisión para Andrés Chiquero, la persona que según la sentencia era la receptora de un paquete de un kilo de cocaína que Secundino Fernández trasladó desde Pontevedra a Algeciras; y también ratifica la pena de cuatro años y cinco meses a otro vecino de la zona, Antonio Fuentes Fernández, a quien Chiquero entregó finalmente la droga intervenida. La sentencia del Supremo confirma la validez de las escuchas telefónicas.