El Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en febrero de este mismo año y que condenó a nueve años de prisión a María Sara Darriba de Jesús, la viuda que intentó degollar a la exmujer de su marido en la casa de esta última en A Caeira, Poio. La sentencia recurrida consideró a la acusada, vecina de Silleda, autora de un delito de homicidio en grado de tentativa y le impuso también 10 años de alejamiento, el pago a la víctima de 59.000 euros por las secuelas y los daños morales causados, además del abono al Sergas de 19.210 euros por los gastos de asistencia hospitalaria, confirmaron fuentes del TSXG.

La sentencia recurrida consideró probado que la condenada, con el propósito de acabar con su vida, quedó con la víctima en casa de esta última en A Caeira (Poio) con el pretexto de entregarle unos discos de zarzuela que eran del esposo de ambas, fallecido en 2007. Al entrar en la vivienda, con un cuchillo en la mano, se abalanzó sobre L.E.R.D. , de 71 años, que intentó defenderse y quitarle el cuchillo, pero la acusada le asestó un profundo corte en el cuello, comenzando a sangrar abundantemente, cayéndose al suelo y perdiendo la consciencia. La acusada regresó a la localidad de Silleda, donde vivía, después de la agresión. Cuando la víctima recobró la consciencia, se taponó la herida como pudo y llamó por teléfono a la empresa familiar para pedir ayuda. Los médicos pudieron salvarle la vida.

La Sala de lo Penal del Supremo indica que resulta evidente que el tribunal de instancia valoró contundentes pruebas de cargo, legítimamente obtenidas, que enervan el derecho de presunción de inocencia. La sentencia destaca que la Audiencia Provincial de Pontevedra apreció la declaración de la víctima que identificó, sin duda, a la acusada y explicó cómo le agredió. Añade que los informes médicos precisaron la gravedad de las heridas y el arma utilizada, señalando que la herida del cuello era profunda y que pudiera haber fallecido de no haber sido atendida. Durante el juicio, la víctima aseguró que su agresora "la dio por muerta".

Las declaraciones de los hijos de la víctima confirmaron que la acusada había quedado en visitar ese día a su madre y que les dijo, cuando acudieron a su llamada, que la agresora había sido la acusada.

La sentencia comparte con la Audiencia Provincial de Pontevedra que los actos ejecutados por la acusada estaban directamente encaminados a terminar con la vida de la víctima por la forma en la que se produce el ataque, por el arma o instrumento empleado y por la zona del cuerpo a la que fue dirigida la acción.

La pensión, el posible móvil

La Audiencia de Pontevedra indicaba en la sentencia ahora confirmada que "lo único que compartían" las dos mujeres era la pensión de viudedad del que había sido su marido, que correspondía en su mayor parte a la vecina de Poio por la mayor duración de su matrimonio. Según el tribunal, esta cuestión "si puede explicar el proceder de la acusada y su animadversión hacia la víctima", sobre todo, teniendo en cuenta que "podía atravesar por dificultades económicas" y la muerte de la primera mujer de su difunto marido le permitiría a ella cobrar la pensión de viuda de forma íntegra.

María Sara Darriba está en prisión por estos hechos desde febrero de 2013, cuando se produjo el intento de homicidio.