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Manuel Almenar: "Debemos tender hacia contratos de préstamo estereotipados y que hayan pasado filtros de legalidad"

El magistrado plantea un mayor control por parte del Banco de España, de notarios y registradores para evitar las cláusulas abusivas

Manuel Almenar en la Audiencia Provincial de Pontevedra. // R. Vázquez

En los últimos meses la Audiencia de Pontevedra ha dictado una serie de sentencias que han contribuido a proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas que se incluyen en complejos contratos de préstamo. El ponente de estas sentencias, en un gran número de ocasiones, ha sido el presidente de la Sección Primera, Manuel Almenar. La última de ellas se refería a una cláusula de vencimiento anticipado que permitía al banco reclamar la totalidad del préstamo tras el primer impago, algo que se consideró desproporcionado. En la práctica, esta sentencia, que marca el criterio a seguir, podría paralizar un gran número de desahucios en la provincia. Almenar también advierte de que "a la luz de la problemática que está suscitando actualmente, una de las cláusulas que habrá que analizar con detenimiento es aquella por la que los padres hipotecan su propia vivienda en garantía del préstamo de sus hijos o, de cualquier otra manera, les avalan con su propio patrimonio; cláusulas que, en ocasiones, pueden incurrir en falta de transparencia".

-A lo largo de los últimos meses la Audiencia de Pontevedra ha dictado una serie de sentencias en defensa de los consumidores frente a cláusulas abusivas, ¿se está convirtiendo la Audiencia en el último recurso de los afectados por este tipo de prácticas de bancos y otras entidades?

-Más que la Audiencia son los juzgados de primera instancia y los de lo Mercantil los que están en primera línea y están haciendo una depuración a través de sus sentencias de aquellas cláusulas abusivas que se pueden encontrar en determinadas escrituras y contratos, así como productos bancarios que en ocasiones han sido comercializados sin garantizar que el consumidor conociese exactamente lo que estaba adquiriendo. En la medida en que como consecuencia de la crisis se detectó una mala praxis en distintos ámbitos de la contratación bancaria, en ocasiones se ha resuelto vía conversaciones entre los interesados y el banco pero en la mayor parte de los casos, al no existir la posibilidad de acuerdo, el consumidor sí que se ha visto obligado a acudir a los tribunales que son los que están intentando poner un poco de orden en esta situación.

-Los consumidores que están afectados por cláusulas que ya se han declarado abusivas o por otraque genere dudas de que pueda serlo, ¿qué deben hacer?

-Hay que distinguir dos ámbitos distintos. El consumidor que crea que se le ha colocado un producto bancario sin respetar las condiciones de transparencia lo que yo creo es que lo primero que debería hacer es contactar con el banco para llegar a un acuerdo. De lo contrario, lo más indicado sería contactar con un profesional, un abogado, que le asesore sobre sus derechos. En el caso de que se trate de una cláusula que ya ha sido declarada abusiva, lo que se debería hacer es ponerlo en conocimiento o de la entidad bancaria para buscar la posibilidad de acuerdo. Hay ya entidades que desde el 9 de mayo de 2013 ya asumieron que había una cláusula nula y por lo tanto dejaron de aplicarla. Otras todavía no. Se trata de ir viendo caso por caso. Lo que sucedió con este tipo de productos es como los pantanos. Mientras están llenos no se detecta qué hay dentro del pantano, pero cuando empieza a escasear el agua y baja el nivel empiezan a aparecer los pueblos y los cultivos abandonados que fueron inundados. Esto es lo que sucedió aquí en los últimos años con la crisis. Nadie pensó hasta entonces que los intereses de demora o que las cláusulas de vencimiento anticipado pudieran ser tan desproporcionadas puesto que no se aplicaban dado que la gente pagaba.

-La crisis puso al descubierto estos productos, pero ahora que parece que se atisba cierta recuperación, y en base a su experiencia, ¿siguen apareciendo en los contratos este tipo de cláusulas?

-Creo que, por una parte, los consumidores están más informados sobre la necesidad de prestar atención a los contenidos de los contratos que suscriben. Sin embargo, hoy por hoy, esto no se ha traducido en la depuración de las escrituras públicas de aquellas cláusulas que son abusivas o pudieran considerarse así. Sería necesario, primero, un examen del contenido de las escrituras públicas de préstamo hipotecario al objeto de sacar todas aquellas cláusulas que se incluyen a veces por tradición pero que realmente no aportan nada nuevo. A lo único que contribuyen es a difuminar la importancia de las cláusulas que realmente sí la tienen. Una escritura de 60 folios no hay nadie que se la lea. Si esta escritura la logramos reducir a dos o tres folios con los contenidos que realmente importan sí que se le pueden prestar atención. Por otra parte, los propios bancos podrían extraer todo aquello que no fuera estrictamente necesario a los efectos del contrato que se está celebrando. Hay cláusulas, como la de devastación, que recogen la posibilidad de que el propietario destruya la finca y permite reclamar el total. Yo no he visto nunca que se haya aplicado. ¿Qué sentido tiene que haya una escritura pública con una serie de pactos que no se van a aplicar jamás? Entonces, vamos a reconducir la escritura pública a su contenido esencial y así se podrían detectar mejor las posibles cláusulas abusivas.

-¿Y cuál sería ese contenido esencial?

-Pues el principal del préstamo, los intereses remuneratorios, si hay o no un límite por debajo o por arriba (las cláusulas suelo o techo) si hay algún tipo de bonificaciones por contratar otros productos, la identificación del bien que se hipoteca, no hace falta nada más...En este sentido, una solución pasaría por recuperar los contratos normalizados que en su momento se elaboraron para el arrendamiento de viviendas y locales y que se vendían en los estancos. Había que rellenar tres o cuatro espacios en blanco pero lo importante estaba en la primera página y asumías enseguida las obligaciones que adquirías al firmar este contrato. Debemos tender hacia una solución parecida, es decir, contratos de préstamo estereotipados, normalizados y en los que el consumidor sepa que todas las cláusulas han sido revisadas y han pasado un filtro de legalidad. Si un banco o el consumidor quieren otro tipo de pacto lo podrían hacer pero al margen, asumiendo los riegos de que se podría declarar nulo. En segundo lugar, es necesario que por parte del Banco de España, los notarios y los registradores de la propiedad se proceda a una fiscalización más profunda de las claúsulas. Actualmente está prevista una intervención de carácter más superficial y formal que material. Sería necesario que se les atribuyese expresamente a estos profesionales de nivel la revisión de las cláusulas de manera que el notario y el registrador no permitiesen que una escritura contuviese una cláusula abusiva. Si se cumplieran estos dos filtros serían muchas menos las cláusulas que pudieran llegar a aplicarse y la actuación del juzgado no sería la primera instancia, sino la final.

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