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Confirman la condena a un hombre que entró en casa de su exmujer cuando estaba con su novio

El TSXG ratifican el veredicto del jurado popular y la pena impuesta por la Audiencia Provincial de un año de prisión y cinco de alejamiento con respecto a su anterior pareja

El acusado durante el juicio celebrado en junio. // Rafa Vázquez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar la sentencia de un año de prisión así como cinco años de alejamiento para un vecino de Pontevedra que fue condenado por un jurado popular en junio de este mismo año por un delito de allanamiento de morada. Según consideró probado el veredicto, este hombre, R. C. C., entró en el domicilio de su exmujer cuando esta se encontraba en el interior del domicilio con su nuevo novio.

Según indicó en su día la sentencia de la Audiencia, los hechos se remontan a enero de 2013. Sobre las 23.30 horas del 9 de marzo este hombre entró en el domicilio de su expareja en la Avenida de Vigo de Pontevedra y en principio se negó a abandonar la vivienda a pesar de los requerimientos en tal sentido por parte de los residentes, su exmujer y su nuevo novio quien se percataron de la presencia de este hombre cuando ya se encontraban en cama y a punto de echarse a dormir, según manifestaron durante el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial.

El acusado recurrió el fallo ante el TSXG alegando diversas cuestiones, entre ellas vulneración del principio de legalidad en la definición del delito de allanamiento de morada.

Entre otras cuestiones, su defensa consideraba que este delito exige "un dolo específico de entrada en morada ajena contra la voluntad expresa de su morador". Voluntad que, entiende el recurrente, "no existe" puesto que la denunciante acompañó a este hombre hasta la puerta para que abandonase el piso, por lo que en ningún caso la voluntad de aquella fue violentada" al tiempo que destaca que el acusado "no procedió a crear riesgo alguno" sino que era una "mera disputa familiar". Recordó que el acusado alegó que solo acudió al piso a coger ropa para los hijos que la pareja tiene en común y que el jurado no dio por probado que el recurrente fuera sorprendido en el cuarto en el que se encontraban acostados la denunciante y su actual pareja, como sostenían las acusaciones inicialmente.

El Tribunal Superior de Xustiza no tiene en cuenta estas alegaciones y confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra. Recuerda que en el delito de allanamiento es suficiente la existencia de un dolo genérico, y que en este caso además es directo, al "tener conciencia de que se está entrando en morada ajena contra la voluntad (expresa o incluso tácita o presunta) de los moradores, de forma consciente y voluntaria".

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