La Audiencia de Pontevedra acaba de emitir una nueva resolución que viene a proteger a los consumidores frente a las actuaciones abusivas de los bancos. Si anteriormente ya fueron anuladas cláusulas suelo, ahora, una decisión de este tribunal acaba por eliminar otra cláusula de un contrato de préstamo de vencimiento anticipado y además anula la ejecución hipotecaria que se había ordenado en virtud de la misma.

La Sala General de Magistrados del orden civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra se constituyó en pleno jurisdiccional convocado por su presidente, Francisco Javier Menéndez Estébanez y, al amparo del nuevo artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para unificar los criterios de las diferentes secciones de la Audiencia, dictó esta resolución en la que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se recogía en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en virtud de la cual el banco se reservaba la facultad de reclamar el total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impacto de una sola cuota tanto del plazo principal como de los intereses.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar, se concluye de que se trata de una cláusula que no fue negociada individualmente, sino "impuesta por la entidad financiera sin que el consumidor haya podido influir en su contenido", indicaron fuentes del TSXG. Además, se considera que es una cláusula que está sujeta al control de abusividad prevista en la normativa actual, por lo que procede el examen de oficio de su contenido por parte del Tribunal.

La sala concluye que "si bien el pago de las cuotas es una obligación esencial del deudor, lo cierto es que, en este caso, el vencimiento anticipado no está previsto exclusivamente para los casos en los que el incumplimiento tiene un carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, sino que es suficiente la falta de un solo plazo, incluso de forma parcial, para desencadenar la obligación del pago total".

Por lo tanto, se concluye que la cláusula impone al consumidor, o al menos permite imponerle, "una sanción que resulta absolutamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento, que ciertamente existe, pero que se estima insuficiente para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado", señala el TSXG, por lo que es declarada "abusiva" y "nula". La primera consecuencia de esta declaración es que también se sobresee y se archiva la ejecución hipotecaria que se amparaba en dicha cláusula.