El fiscal antidroga de Pontevedra, Luis Uriarte, rebajó la petición de pena para el narcotraficante confeso José Ramiro Vázquez Roma, de 27 a 12 años de prisión, en la última sesión del juicio contra su supuesto clan, que se ha celebrado en la Audiencia de Pontevedra desde principios de octubre. La reducción de pena responde a la admisión de culpabilidad por parte del principal implicado en esta trama, que habría traído hasta Galicia un alijo de 4.000 kilos de cocaína, interceptado hace ocho años por el Servicio de Vigilancia Aduanera.

De los doce años de prisión solicitados, ocho son por tráfico de drogas, tres por pertenencia a un grupo criminal (en la calificación provisional se consideraba a la trama organización, una figura más gravosa) y otro año por blanqueo de capitales.

La pena que el fiscal reclama para Vázquez Roma es similar a la que se pide para dos de sus supuestos colaboradores, que al contrario que el arousano no admitieron los hechos. Estos son Juan Antonio G.L., supuesto lugarteniente quien sin embargo dice ser únicamente un intermediario comercial, para quien se piden 12 años, y Jorge L.S., administrador del astillero de Viana do Castelo donde según el escrito de acusación la red fabricaba las planeadoras para las descargas de droga. Para este acusado el fiscal pide 16 años.

La misma pena se reclama para Digna V.G., a quien la Fiscalía atribuye un papel destacado en la vigilancia el día de las descargas, frustradas en una operación desarrollada por Vigilancia Aduanera.

Otros acusados

El resto de los 19 acusados de esta supuesta trama, que sí reconocieron los hechos, obtuvieron rebajas importantes en la petición de pena, e incluso se retiró la acusación para una de ellas, novia de uno de los implicados.

Así, para Samuel G.T. el fiscal pide una pena de seis años de prisión; a José Manuel V.R. seis años y medio; para Santiago C.O se reclaman 16 años de cárcel, la misma pena que para Daniel D.V., para Emilio S.F. un total de seis años; la misma cantidad de pena que para José Luis A.R., Benito G.V. , Pablo V.R. y Alexander S.; seis años y tres meses para Arturo R.B.; mientras que se solicitan dos años para María Dolores M.L., Rosabel F.O. y Salvador D.O.; así como cuatro años de prisión para María Minia M.L.

Las penas más bajas correspondería a Amelia R.L., para quien el fiscal solicita seis meses de prisión.

Al margen de las penas de cárcel se reclama para cada uno de los imputados determinadas multas que van de los 90.000 a los trescientos millones de euros para el principal implicado, o doscientos millones para sus colaboradores e integrantes del "grupo criminal".

En la última sesión del juicio, aunque se había acordado rebajar la petición de condena a quienes reconociesen los hechos, las defensas de los acusados reclamaron rebajas aún mayores, señalando algunas circunstancias atenuantes, como las dilaciones indebidas.

Los abogados de quienes no admitieron culpa volvieron a reclamar la nulidad de las intervenciones telefónicas, con las que en la primera sesión del juicio ya trataron de invalidar el procedimiento.

Suspensión de penas

En sus conclusiones, el fiscal antidroga propone que en el caso de recaer sentencia condenatoria para los acusados, el Tribunal acuerde la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad para María Dolores M.L., Rosabel F.O., Amelia R.L. y Salvador D.O. , condicionada a que no cometan delito durante el plazo de tres años, así como al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas del procedimiento, salvo insolvencia.

Uriarte también propuso sentencia absolutoria para la acusada María Belén C.S. "al no resultar acreditada su participación voluntaria en los hechos".

Además, el fiscal apreció un posible falso testimonio entre los testigos llamados a la causa, por lo que propone al Tribunal que se deduzca testimonio de la declaración de Pablo R.C. y que se remita dicho testimonio a la Fiscalía de Pontevedra "con el fin de, tras la tramitación de diligencias de investigación del fiscal, valorar si sus manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio".

En la exposición final de la acusación, el fiscal trató de hacer valer el principio de ubicuidad, al haberse producido los hechos entre Portugal y Galicia, así como de avalar la competencia de la Audiencia de Pontevedra para juzgar estos hechos, también para los acusados de origen portugués, dado que la fiscalía del país vecino permitió la investigación y el enjuiciamiento de los hechos en España.

El fiscal desmenuzó en la sesión celebrada ayer el significado del lenguaje críptico de las conversaciones telefónicas interferidas a los acusados y desveló cómo se producían las negociaciones entre los acusados de narcotráfico y el astillero portugués que les proporcionaba las embarcaciones y del que Roma formaba parte.