El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra acaba de desestimar el recurso administrativo presentado por la funeraria Tanatorio San Mauro S.L. contra la denegación del Concello de una licencia para la instalación de un horno crematorio en el barrio de A Parda, concretamente en el soto del tanatorio que está situado frente a la puerta del cementerio municipal.

En dicho recurso, la empresa funeraria pedía a la magistrada del orden de lo Contencioso Administrativo que ordenase al Concello que continuase con la tramitación de la solicitud de licencia urbanística para instalar dicho horno crematorio. Tanatorio San Mauro S. L. consideraba que la licencia estaba concedida por silencio administrativo, dado que la solicitó en 2008 y el Concello no le había contestado hasta 2010. La demanda se amplió posteriormente, instando también a la continuación del expediente a partir de una nueva solicitud de licencia que formalizó la empresa ya en el año 2013.

La magistrada del tribunal de lo Contencioso número 3 de capital entiende, sin embargo, que las decisiones adoptadas por el Concello se ajustaron a derecho. En primer lugar entiende que no puede entenderse que la licencia se concedió por silencio administrativo debido a la tardanza en la tramitación del expediente, dado que "se constata que el retraso en la tramitación de la licencia fue debido única y exclusivamente al propio solicitante". Este retraso se debió a los distintos requerimientos de documentación por parte del Concello al recurrente para añadirla a su solicitud de licencia que estaba inicialmente incompleta. Además, señala el fallo que nunca se podría entender una licencia como adquirida por silencio administrativo "si esta es contraria al ordenamiento urbanístico".

Con respecto a la solicitud de continuación del expediente que registró la empresa ya en 2013, la magistrada recuerda que el 22 de noviembre de 2012 el Concello acordó la suspensión de las licencias para crematorios por el periodo de un año, con el objeto de modificar el Plan Xeral y regular el tipo de suelo en el que se pueden instalar los hornos crematorios. Un acuerdo que no fue impugnado por esta empresa y que "tiene su apoyo en el artículo 77 de la LOUGA" sobre suspensión de licencias. Un acuerdo municipal que se alza, según el juzgado, como "un obstáculo insalvable" para la señalada solicitud de licencia. La magistrada también considera que la actuación del Concello en lo que se refiere a la suspensión cautelar de licencias se ajusta a derecho. La sentencia es todavía recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.