El vecino de Pontevedra, R. R. C., que hace unos días fue declarado culpable de un delito de allanamiento de morada por un jurado popular, acaba de ser condenado por el juez a una pena de prisión de doce meses y a no acercarse a su expareja por un periodo de cinco años. La sentencia conocida ayer declara que el hombre es autor de un delito de violación de morada por entrar en el domicilio de su exmujer cuando ya se habían separado y ella se encontraba en cama con su nueva pareja. Para entrar en la vivienda utilizó una copia de las llaves de la casa que estaban en poder de uno de los hijos que la pareja tiene en común y sin consentimiento de la mujer.

En concreto, el fallo, además de la pena de prisión determina la prohibición al acusado de "acercarse a su expareja y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia inferior a los 300 metros". La prohibición también se extiende a la posibilidad de comunicarse con ella por cualquier medio, durante cinco años en ambos casos".

Petición fiscal

La fiscal había solicitado ese alejamiento, pero también una pena mayor, de dos años de cárcel años ante la "gravedad de los hechos" que no se limitan a este episodio en concreto, sino que, según su versión, hubo "quebrantamientos constantes" de las órdenes de alejamiento, por lo que consideró que "la última medida que queda para garantizar la paz y tranquilidad" de la víctima "es el ingreso en prisión" del acusado.

La sentencia confirma, como ya decretó en su día el jurado popular que analizó este asunto, que no quedó probado que el acusado fuera sorprendido en la habitación donde estaban acostados la mujer y su pareja actual.