El Tribunal Supremo acordó no admitir a trámite el recurso presentado por la representación de María Teresa L. R., la pontevedresa que en enero del pasado año arrojó una botella de cristal de agua llena desde el piso en el que vivía a un vecino con el que mantenía una mala relación y que en ese momento se encontraba abajo, en la calle Herreros, en la que ambos vivían.

Con esta decisión, el Supremo confirma la sentencia dictada a mediados del pasado año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que juzgó a esta mujer acusada de tentativa de asesinato. El tribunal, en dicha sentencia, no manifestó duda alguna sobre la autoría de los hechos por parte de la mujer, ni tampoco de que esta actuó con "dolo homicida". No obstante, la Audiencia procedió a su absolución al aplicar la eximente completa de su responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica", acordando no obstante, como medida de seguridad, la prohibición de acercarse durante diez años a la víctima, así como aproximarse o comunicarse con ella, además de la obligación de someterse de forma periódica a control médico. También se le obligaba a indemnizar a la víctima con 23.347 euros así como con la cantidad que se acreditase en ejecución de sentencia que le costó a la víctima adaptar su coche para que pudiera seguir conduciendo vehículos a motor debido a las secuelas que le dejó el accidente. Según el fallo, la mujer sufre "un trastorno de ideas delirantes" que estaba directamente relacionado con la agresión que protagonizó, dado que "alteraba totalmente su juicio de la realidad" y anulaba sus facultades.

La mujer, que en el juicio había negado en todo momento ser la autora de la agresión, decidió recurrir esta sentencia en casación pero el Supremo acaba de decidir inadmitir su recurso.

Entre las pruebas de las que echó mano el tribunal para fundamentar la condena estaban los trozos de la botella que golpeó el cráneo de la víctima, exactamente igual a las que la mujer guardaba en una caja en su domicilio y de la que faltaba justo una botella.

La Policía Nacional había realizado fotos de aquellas botellas en el interior del domicilio de la mujer, pero su letrado cuestionó aquella entrada en el domicilio ya que se habría realizado sin orden judicial. El Tribunal, no obstante, ampara aquella entrada en el domicilio dado que se llevó a cabo con la intervención de los bomberos y ante el temor de los familiares de la mujer de que le hubiera pasado algo, dado que no contestaba a las llamadas que se realizaban a su domicilio. El tribunal también tuvo en cuenta para condenar a la mujer, el hecho de que fuera la única persona en el inmueble desde el que se lanzó la botella en aquel momento y en el testimonio de dos personas que vieron como alguien bajaba la persiana del piso en el que vive la acusada tras la agresión.