El "Camiño Real" o "Ruta dos Arrieiros" fue durante siglos la principal ruta terrestre entre Ribadavia y Pontevedra. Una vía histórica de la que todavía se conservan muchos de sus viejos tramos, enlosados y que discurren entre antiguos muros de piedra, por donde antaño llegaban las carreteras cargadas con vino de O Ribeiro a la capital del Lérez. Una senda que fue objeto de promoción y recuperación por parte de distintos concellos y que incluso llegó a señalizar la Diputación de Pontevedra como un atractivo turístico y posible dinamizador de la economía de los municipios por los que discurre.

Uno de estos concellos es A Lama, pero allí no solo no se potenció la "Ruta dos Arrieiros" sino que uno de sus tramos se destruyó para ampliarlo, asfaltarlo y convertir esta vía en un camino convencional. Esta obra acabó con la judicialización de lo ocurrido por parte de la Comunidad de Montes de Verducido, una denuncia que recayó en el juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra que investigó lo ocurrido durante varios años. En los últimos días el juzgado ha finalizado la instrucción y acaba de comunicar a las partes personadas sus conclusiones en un auto al que ayer tuvo acceso este periódico. Dicho auto desvela, en primer lugar, que desde hace meses el alcalde de A Lama, Jorge Canda, figura como imputado en el caso dado que a él se señala como principal responsable de la destrucción de este tramo del "Camiño Real". La segunda cuestión destacable es que el titular del juzgado decide continuar con las diligencias abiertas en contra de la opinión del fiscal y de la defensa que solicitaban el sobreseimiento de las actuaciones.

Con fondos de Medio Rural

Según se desprende de los autos emitidos hasta el momento por el juzgado, la obra que acabó con este tramo del "Camiño dos Arrieiros" la pagó la Consellería de Medio Rural a través del Programa de Estratégico de Infraestructuras del Medio Rural, pero fue el regidor quien "consta en los expedientes como la persona que, previa petición de algunos vecinos allí residentes, insta a que se realicen esas obras, las indica como prioritarias y firma la documentación precisa en la que afirma que se cumplen los trámites y requisitos legales". Para el juez también queda acreditado el gran valor histórico de este camino, a pesar de que no contase con ningún tipo de protección y esté sin catalogar, argumento éste que utiliza la Fiscalía para solicitar el archivo de la causa.

También deja claro que las obras allí ejecutadas destruyeron por completo la vía: "El camino histórico conocido como Camiño dos Arrieiros en esa zona ya no existe" dado que la obra "determinó la desaparición de los elementos que definían el camino como tal". Por último, también concluye que quién realizó la obra sabía de estas consecuencias. Por lo tanto, según el juez, la cuestión se reduce a saber si el alcalde conocía o no que "que esa vía tenía unos valores propios que la hacía merecedora" de esta cualificación como camino histórico, y que, por lo tanto se trataba de una ruta merecedora de ser conservada y protegida pese a no estar catalogada.

¿Conocía su importancia?

Pues bien, el magistrado cree que "existen indicios en la causa que permiten valorar que sí eran conocidos esos valores". En primer lugar cita el reducido tamaño del municipio que haría difícil entender que el regidor no conociese de la existencia del "Camiño dos Arrieiros" y de su trascendencia histórica. En segundo lugar alude a la existencia de pocos elementos en el municipio tan singulares como esta vía histórica y que puedan recibir la calificación que merece ésta. En tercer lugar, señala el hecho de que se trate de una vía supramunicipal "definida de interés" precisamente por esta característica. Por último, destaca las actuaciones realizadas por entes como la Diputación de esas vías "como forma de promoción económica de la localidad" con la instalación de carteles informativos sobre la ruta en otros puntos por los que discurre la misma y que están recogidos en las actuaciones en fotografías.

Por lo tanto, el juez considera que existen indicios suficientes de que el regidor pudiera haber sido responsable (a la espera de lo que se pudiera probar o no de forma definitiva en un juicio) de un delito contra el medio ambiente, sino ya doloso, sí al menos por imprudencia. Es por ello que decide continuar las diligencias para convertirlas en un procedimiento abreviado y pide al fiscal, a la acusación particular y a la defensa que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral y presenten escrito de acusación o de sobreseimiento.

La pelota está ahora en el tejado de las diferentes partes personadas. Falta saber si el fiscal mantendrá su postura de pedir el archivo de la causa o, por el contrario, ante las argumentaciones del juez decide presentar acusación. Corresponde también a la acusación particular, que ejerce la comunidad de montes, decidir sí continúa adelante y presenta acusación. Solo sí alguna de las partes presenta escrito de acusación la causa acabará en juicio, independientemente de las conclusiones del juez que aprecia estos indicios de delito en la actuación del regidor.