La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial acaba de condenar a un vecino de Pontevedra, R.R. D. S., a penas que suman ocho años de prisión por abusos sexuales a sus dos hijastras con las que convivía en la ciudad del Lérez. Los magistrados consideran al acusado, nacido en Brasil hace 39 años, autor de un delito de agresión sexual a una de las menores y le imponen la pena más elevada, de 5 años de prisión. Por otra parte, lo consideran responsable de un segundo delito continuado de abusos sexuales en la persona de otra de las hijas de su mujer por el que le imponen una pena de 3 años. Además, la sentencia incluye una orden de alejamiento del acusado con respecto a las víctimas de cinco años y una indemnización de 6.000 euros para cada una de ellas.

Según trascendió durante el juicio celebrado el pasado mes de febrero en la Audiencia, el acusado estaba casado con la madre de estas dos menores, que no eran hijas biológicas suyas. Los cuatro vivían junto a la hermana del acusado y un hijo que el matrimonio tuvo en común en una vivienda en el centro de Pontevedra, en la que se produjeron los hechos.

Varias veces por semana

La sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que los episodios de abusos comenzaron cuando una de las niñas tenía doce años y esta se trasladó a Pontevedra para pasar unas vacaciones con su madre. Explica el fallo que el procesado, aprovechando que se encontraba a solas con la menor, comenzó a masturbarse delante de ella y a invitarla a ver películas de contenido pornográfico, además de ofrecerse a "hacerle películas desnuda". Más tarde, la niña regresó a Pontevedra para quedarse a vivir con su madre y fue entonces cuando el acusado, según el fallo, retomó su acoso hacia la menor realizándole "tocamientos" de carácter sexual. Según recoge el fallo, esto se producía "con una frecuencia de dos o tres días por semana". En una ocasión, con el fin de vender la resistencia de la menor, la inmovilizó sujetándola por el brazo y realizó estos tocamientos. Es este ejercicio de fuerza el que llevó al tribunal a condenarlo por un delito de agresión sexual con respecto a una de las dos víctimas.

Cuando esta menor decidió abandonar la casa para irse a vivir con otro familiar (precisamente por su mala relación con el acusado), el fallo establece que fue entonces cuando comenzaron los abusos a su segunda hijastra. Señala la sentencia que estos se iniciaron cuando la menor tenía solo diez años y se prolongaron durante un lustro, hasta que se denunció el caso. Los magistrados concluyen que el acusado, "con ánimo libidinoso" y cuando "creía que la menor se encontraba dormida" se introducía en su cama y "al tiempo que le acariciaba la espalda, se masturbaba". En otras ocasiones "la sentaba en su regazo y le realizaba movimientos de marcado carácter sexual o le exhibía películas de contenido pornográfico". La frecuencia de estos hechos era de "dos o tres días por semana".

El tribunal valoró especialmente la "persistencia en la incriminación y la ausencia de contradicciones relevantes" en los testimonios prestados a puerta cerrada en el juicio por las dos víctimas. Explican que ambas "desde el inicio de sus denuncias mantienen la misma versión de lo ocurrido y en el plenario se muestran absolutamente convencidas de todo ello, transmitiendo la impresión de sinceridad y claridad". Además, valoran la declaración del propio acusado quien reconoce que una de ellas le sorprendió viendo una película porno. También reconoció que instaló una cámara en el baño que utilizaban las menores para comprobar que una de ellas se aseaba correctamente, algo que negó su mujer. El fallo es recurrible.