Los esfuerzos realizados ante la justicia por los propietarios de una vivienda unifamiliar aún sin terminar en el lugar de Agrovello, en Lourizán, por evitar su derribo han caído, hasta el momento, en saco roto. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar en una sentencia de mediados del pasado mes de febrero la demolición de esta edificación, ubicada en el lugar de Agrovello en Lourizán.

Se trata de una nueva actuación de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), ente que depende de la Xunta de Galicia y que en los últimos años suma ya 33 derribo efectivos de inmuebles ilegales solo en la comarca de Pontevedra. La APLU resolvió en mayo de 2011 que el inmueble, compuesto de planta baja y bajo cubierta es "ilegalizable" por encontrarse en suelo rústico y desprovisto de autorización autonómica. Se trata además de un inmueble de uso exclusivo residencial, aún sin finalizar, y ajeno por lo tanto a actividad agropecuaria alguna.

Mediante aquella resolución, la administración autonómica acordaba el cese definitivo de su uso (aunque ya recalca el fallo que se encontraba sin finalizar) así como su demolición, otorgando además a sus dueños un plazo de tres meses desde la notificación de esta medida para ejecutar dicha orden. Se les apercibía, además, de la posibilidad de una eventual ejecución de lo dispuesto por la APLU de forma subsidiaria y con la "sucesiva" imposición de multas coercitivas de mil a diez mil euros hasta "lograr la completa ejecución de lo resuelto" en caso de "voluntaria inejecución al respecto".

Tras aquella resolución, los responsables del edificio iniciaron una batalla en los juzgados presentando un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la APLU. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso de Pontevedra vino a dar la razón a la administración y lo desestimó. Los recurrentes insistieron entonces ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que acaba de dictar esta nueva resolución en la que ratifica que la decisión de la APLU se ajusta a derecho y por lo tanto la edificación es ilegalizable y por tanto debe ser derribada.

El fallo recoge que la Xunta no fue la única administración que intervino contra esta obra. Una vez comenzada la construcción de este inmueble que estaba "desprovisto de licencia alguna", la tenencia de alcaldía de Pontevedra dictó en abril de 2006 una orden de paralización de los trabajos con carácter cautelar. Una de las razones que esgrimían los recurrentes para frenar la orden de la APLU era una presunta prescripción o vulneración de los plazos marcados para la persecución de estos tipos de infracciones urbanísticas. Sin embargo, la sala desestima esta pretensión.

Por último, en cuanto al carácter irregular del edificio, la sentencia del TSXG indica que "el patente acervo gráfico de autos determina también el neto carácter residencial desvinculado de cualquier género de uso agropecuario de aquel inmueble inautorizadamente levantado en aquel lugar" y sin que "desde luego, dicha obra conste todavía terminada" ni que tampoco permita la aplicación de "una hipotética y ulterior recalificación urbanística de aquel lugar por mor de una futura reforma del PGOM de Pontevedra".