La Diputación de Pontevedra no recurrirá la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que ordena a la institución provincial el reintegro al personal laboral que trabajaba allí en el año 2012 de la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad que les fue retirada aplicándoles el Real Decreto 20/2012, es decir, la parte devengada por los servicios prestados entre los días 1 de enero y el 14 de julio.

Del acatamiento de esta sentencia -frente a la que cabía recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)- se beneficiarán 137 trabajadores, según la información facilitada ayer por la propia Diputación que cifra en algo más de 30.000 euros el desembolso que tendrá que hacer para dar cumplimiento al mandato judicial.

Pero además la Diputación estudia la posibilidad de extender la devolución de la parte devengada de la extra navideña de 2012 a todo el personal, una posibilidad que está analizando el servicio de Intervención por orden directa del presidente provincial. Rafael Louzán reconocía ayer que la sentencia del juzgado pontevedrés crea una situación discriminatoria para el resto del personal de la Diputación: para sus 700 funcionarios. "Si la ley ampara a los laborales, toda da a entender que no debería dejar fuera a los funcionarios, que tienen los mismos derechos". En cualquier caso, puntualizó, esperará al dictamen de Intervención y de la asesoría jurídica porque "aunque yo quisiera hacerlo de manera automática, no se puede hacer".

La sentencia, cuya extensión a los funcionarios analiza la Diputación, es la respuesta a la demanda de conflicto colectivo planteada por los sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF y CIG. Según apunta el TSXG y recoge el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra las gratificaciones extraordinarias, las pagas extra, "constituyen una manifestación del llamado salario diferido y se devengan día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año, debiendo equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador". Dada esta consideración la extra "forma parte del patrimonio del trabajador como un derecho efectivamente consolidado y no como una mera expectativa del mismo y ello sin perjuicio de que su pago quede diferido para un momento posterior".

Con esta premisa como telón de fondo la sentencia considera que dado que la orden gubernamental, el real decreto que dictaminó la eliminación de la paga de navidad de 2012 de los empleados públicos, es de julio, la cuantía devengada cara esa extra hasta esa fecha es del trabajador y por ello ordena su reintegro.

Satisfacción sindical

La decisión de Louzán de no recurrir el fallo del Juzgado de lo Social número 3 y la voluntad de extenderlo a los funcionarios fue muy bien acogida por los sindicatos CSI-F y CC OO, dos de los cuatro promotores del recurso. Así el presidente nacional del primer sindicato, Miguel Borra, que ayer estaba en Pontevedra y se había reunido con Louzán, le había planteado que reconociese para todos los beneficios de la sentencia.

Por su parte el secretario de la sección sindical de CC OO de la Diputación, José Piñeiro, se congratulaba de que cumpliese la palabra dada en la mesa de negociación cuando afirmó que si la sentencia era favorable al reintegro de la parte de la paga devengada al personal eventual lo haría extensible al resto de la plantilla.