El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por el Concello de Moraña contra el decreto de la Xunta que establecía el deslinde entre este municipio y el de Caldas de Reis. Moraña había impugnado ante el alto tribunal gallego el decreto del gobierno de la Xunta que determinaba el deslinde entre ambos municipios y el TSXG lo desestima en sentencia reciente.

El recurso de Moraña se dirigía tanto contra los posicionamientos en esta cuestión de la Xunta de Galicia, como del Concello de Caldas de Reis como de la Comunidad de Montes en Mano Común de San Andrés de César, y contra sentencias previas que incidían en esta cuestión.

El deslinde que el Concello de Moraña recurrió fue publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Presentó una solicitud de impugnación ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, que admitió a trámite el recurso en 2010.

La Xunta había dictaminado a favor de las pretensiones del municipio caldense en este conflicto, originado en concreto en los lindes por el monte de Penaqueixeira.

Según la normativa, corresponde a la Xunta resolver los conflictos que puedan surgir entre los distintos ayuntamientos en relación con el deslinde de sus términos municipales, aunque sin menoscabo del derecho de acudir a los tribunales por parte de los concellos implicados.

En julio de 2006 el Concello de Caldas iniciaba el expediente ante el ejecutivo autonómico para reclamar un cambio de los límites municipales en el monte de Penaqueixeira. Los terrenos en los que se centra la controversia corresponden a los montes comunales de Paradivas y Covelo, con base en las discrepancias que hay entre las comunidades de ambos términos municipales y que afectan a la citada línea divisoria.

La propuesta de Caldas se fundamentaba en un acta de deslinde del 16 de octubre de 1889 en el que se identifica una línea divisoria que ellos defienden como la verdadera. Por su parte, Moraña defiende sus argumentos con un deslinde realizado en 1938 por el Instituto Geográfico Nacional y argumentaba que el acta de 1889 no es un documento adecuado sobre el que basar una modificación de deslinde entre concellos, mientras que el de 1938 tiene carácter "oficial" y presenta "unos marcos que en la práctica nadie puso en cuestión".

Sin embargo, la Xunta dio la razón a Caldas basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se priman los documentos referidos a deslindes anteriores en el tiempo, dando por buena el acta de 1889.