La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra dio la razón en 2010 al afectado después de una primera sentencia, en 2008, que "declaró inadmisible el recurso". Después tuvo que retomar el asunto por orden del TSXG y fue ahí cuando dio la razón al recurrente. Aún así, en su resolución, la juez no deja de mostrar sus dudas sobre este caso y dice que "resulta de difícil credibilidad para cualquier castellanohablante medio que lleve residiendo en Galicia cierto tiempo (como era el caso de este ciudadano) la versión" de que carezca "de un conocimiento mínimo de la lengua gallega que le permita traducir al castellano expresiones tan sencillas" con las que aparecen en las señales de tráfico".