La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar la pena de cinco años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra a un vecino de Poio de 71 años, Valentín I. P., como autor de un delito de abuso sexual a una menor que en el momento de los hechos tenía 11 años de edad.

En mayo de 2012 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró probado que este septuagenario aprovechó la situación de confianza que había generado con la menor para realizar diversos tocamientos de carácter sexual. Los padres de la niña le habían encomendado al acusado la tarea de acudir a recoger a la niña todos los días a un céntrico colegio de Pontevedra, dado que conocían bien a Valentín I. P. por ser marido de la empleada de hogar del matrimonio.

Según la sentencia, el acusado aprovechaba el paso de ambos por el centro comercial A Barca para realizar a la menor "tocamientos y manoseos" de carácter sexual que en ningún caso podrían confundirse con muestras de cariño hacia la niña.

El acusado decidió recurrir aquel fallo judicial y acudió al Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal resuelve ahora que la sentencia de la Audiencia de Pontevedra es correcta y confirma los cinco años de prisión, así como los diez de alejamiento con respecto a la víctima. También le impone una multa de 9.000 euros por daños morales.

Entre algunas de las alegaciones que realizaba la defensa del procesado se encontraba el hecho de que en el juicio oral no se hubiera escuchado el testimonio de la menor de edad. El Supremo coincide con la Audiencia al señalar que "en el presente supuesto no era necesaria la prueba testifical de la menor" ya que el tribunal "contó con otras pruebas lo suficientemente precisas y contundentes".

Recuerda que "en este caso, valoró las manifestaciones de tres empleadas del centro comercial donde ocurrieron los hechos que ya estaban alertadas por rumores de que un señor mayor realizaba tocamientos a una niña". El fallo relata algunos de los episodios observados por estas trabajadoras del centro comercial, así como también el testimonio de dos policías que organizaron un dispositivo de vigilancia en torno al acusado y a la menor y que observaron estos tocamientos.

Por último, valoran las declaraciones de los propios padres de la menor que indican como durante esa época la niña estaba tensa y le costaba ir al colegio. El Supremo también coincide en que el recurrente se valió de la especial relación de confianza que la menor y su entorno familiar habían depositado en él por lo que considera bien aplicada la agravante de abuso de confianza.