La trascendencia de este fallo radica no tanto en el importe, 300.000 euros por cinco meses de 2008, sino en que siente un precedente aplicable al resto de los procesos judiciales en los que se impugnaron todas las facturas posteriores desde enero de 2009. Al menos Pontevedra espera que sea así. Después de "perder" unos dos millones de euros por presentar sus recursos fuera de plazo, Sogama corrigió en 2010 su estrategia y desde entonces impugna todas las facturas una a una. La sentencia inicial, que en mayo pasado era su primer fallo favorable desde entonces, queda ahora anulada con esta revocación del TSXG.

Pontevedra fue uno de los primeros concellos de Galicia en contratar con Sogama, vinculando el precio al coste de la energía. Sus desavenencias llegaron más tarde con motivo de la aplicación de la cláusula para fijar el canon definitivo por tonelada para todos los ayuntamientos de Galicia (consensuado con la Fegamp) y que se aplicaría, a partir del 1 de enero de 2004, a los municipios adscritos a su modelo a razón de 44 euros más 7% de IVA por tonelada de residuos sólidos urbanos tratada, vinculando las revisiones exclusivamente al incremento del IPC. La capital rechazó la aplicación de esta cláusula al entender que carecía de validez, pues la addenda al contrato de fecha 31 de marzo de 1999 no fue aprobada en el pleno municipal, considerando que el canon a aplicar es lo que abonaban hasta la fecha y sus actualizaciones se harían conforme al IPC, aplicando el descuento del precio de la energía.

En septiembre de 2010, el TSXG desestimó el contencioso interpuesto por Sogama por el impago de las facturas correspondientes a 2005, 2006, 2007 y de enero a julio del 2008. El motivo fue una cuestión formal, ya que Sogama tenía que haber impugnado los acuerdos uno a uno.