El Tribunal Supremo ha devuelto la investigación que afecta al exalcalde de Sanxenxo y diputado popular Telmo Martín al juzgado de Cambados (Pontevedra) para que siga tramitando el asunto porque, actualmente, "no constan indicios de criminalidad" contra el parlamentario.

El Supremo rechaza asumir la competencia para investigar al diputado porque "no existe, por el momento, indicio sólido alguno" contra él, según señala en un auto difundido hoy.

Los hechos investigados en el juzgado, denunciados por la Asociación de Vecinos de San Cristóbal de Portonovo, están relacionados con la construcción de tres bloques de viviendas en la zona Humedal de Baltar (Sanxenxo).

La denuncia apuntaba inicialmente que se acometieron las obras sin las autorizaciones pertinentes y con afectación del medio ambiente, lo que podría constituir un delito contra la ordenación del territorio.

Después se amplió la denuncia por otros hechos que podrían constituir delitos de cohecho y negociaciones prohibidas a funcionarios, de los que podría ser responsable el exalcalde.

Los denunciantes apuntaban que las parcelas en las que se hizo la edificación eran propiedad de la sociedad Construcuatro SA, de la que era socio Telmo Martín, y que fueron vendidas a Construziona SL con importantes beneficios, todo lo cual puede vincularse con los cambios en la calificación del suelo de dichas parcelas y con la responsabilidad del alcalde en el asunto.

Los denunciantes pidieron al juzgado que comprobara estos hechos pero el titular del mismo envió el asunto al Supremo de modo inmediato. Ahora el alto tribunal exige al Juzgado 2 de Cambados que realice las diligencias oportunas para averiguar si los hechos denunciados tienen base sólida como indicios o no.

Es decir, le exige que, entre otras actuaciones, pida al registro mercantil la documentación de Construcuatro SA para comprobar esa supuesta participación accionarial en ella del actual diputado y exalcalde.

Ello permitirá, dice el auto, "una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado" quien, en todo caso, podría prestarse a declarar voluntariamente antes de pedir, si fuera el caso, el suplicatorio, concluye el Supremo.