El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Franco Argibay contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo condena a cuatro años de prisión y nueve meses de multa por un delito continuado de estafa al usurparse de propiedades de dos clientes, a quien deberá indemnizar con 460.000 euros.

Manuel Franco Argibay había presentado un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alegando, entre otras cuestiones, que en su condena se le imputaba un tipo delictivo diferente al que correspondería, que el delito había prescrito, que había errores en la apreciación de alguna prueba y que se había vulnerado su presunción de inocencia.

En el fallo, el Tribunal Supremo rechaza el argumento esgrimido por el condenado, quien consideraba que el delito que se le imputa corresponde mejor a una apropiación indebida que a un delito de estafa.

Sin embargo, el alto Tribunal cree que en los hechos concurren "los elementos típicos integradores del delito de estafa", como son "la utilización de engaño bastante para producir error a otro, induciéndole, con ánimo de lucro, a realizar un acto de disposición en perjuicio propio".

Asimismo, también rechaza que el delito haya prescrito. En concreto, recuerda que el plazo para que este tipo de delitos prescriba es de 10 años, y rechaza contabilizar este periodo desde "el engaño inicial", dado que, hasta que se presentó la denuncia pasaron cinco años y otros cinco transcurrieron durante el periodo en el que el acusado estuvo "fugado".

"Dicha suma es irrelevante", indica la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que firma el fallo, que recuerda que "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable". Considera la resolución que el letrado pontevedrés abusó de la confianza de sus clientes.

Entre otras cuestiones, el fallo también critica la alegación de vulneración de presunción de inocencia, dado que este argumento constituye "una especie de cajón de sastre" en el que "la parte recurrente acumula una serie de impugnaciones absolutamente heterogéneas y, en general, totalmente ajenas a la presunción de inocencia, por lo que incurre en causa de inadmisión".