En medio del enrarecido ambiente laboral que se vive en el Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP) con unos 80 médicos enfrentados con el gerente José Manuel González y peticiones de que dimita por parte del Colegio Médico, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de lanzar un duro varapalo al propio gerente y a la Consellería de Sanidade al declarar nulo el cese del jefe de servicio de Digestivo del CHOP, Enrique Vázquez Astray, decretado por González en mayo de 2011, por ser una destitución "no conforme a derecho" y acusar al Sergas de "mala fe" en el procedimiento judicial subsiguiente, al ocultar diversa documentación al perjudicado, por lo que impone a la Xunta el pago de las costas procesales.

Se trata del primer pronunciamiento del TSXG en torno al conflicto laboral que se vive en el seno del CHOP referido a la destitución o continuidad de diversos jefes de servicio, cuyo último episodio hasta ahora se produjo con el ya exresponsable de Psiquiatría, Víctor Pedreira.

La sentencia del TSXG, fechada el pasado miércoles, confirma punto por punto la resolución de enero pasado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra y que ya anulaba aquella destitución. Vázquez Astray, jefe del citado servicio desde 1999, recibió el 6 de mayo de 2011 una carta de cese inmediato sin aclarar los motivos. Ocho meses después, la primera sentencia daba la razón al afectado al entender, entre otras razones, que no estaba argumentada en modo alguna esa decisión. De hecho, en uno de los párrafos de su sentencia, la magistrada señala que "resulta indudable la crítica que cabe hacer a la resolución impugnada, en cuanto acuerda el cese del demandante en su cargo, en el que llevaba más de diez años y sin que se haga mención alguna al motivo de cese, aunque fuese de forma genérica o por remisión a actuaciones anteriores". Añade que "aunque sea solo en atención al respeto entre profesionales y al tiempo de servicio en ese cargo, así como al honor y prestigio personal, resulta criticable la forma en que se dispone el referido cese".

Tras este primer fallo, el Sergas recurrió al TSXG, alegando, entre otras razones, que el cargo era de libre designación y, por tanto, sujeto a un cese discrecional. El alto tribunal gallego confirma lo que dice al respecto el primer fallo, y que deja claro que el nombramiento no fue por libre designación sino mediante un concurso entre varios aspirantes. Tras él, Enrique Vázquez fue nombrado de forma temporal por cuatro años, en los que "no cabía posibilidad de cese y mucho menos discrecional y ha de considerarse que tampoco es posible tal discrecionalidad una vez que han transcurrido esos cuatro años, hasta casi diez, pues al igual que para el nombramiento se precisó una evaluación por tribunal del currículum profesional y un proyecto técnico, se precisa que para cesar al nombrado se haga una evaluación" que en este caso no se llevó a cabo.

Pero además de la nulidad del despido, la sentencia aprecia "mala fe" en la actitud del Sergas "al no facilitar al interesado la documentación solicitada, relativa a la convocatoria para la plaza de jefe de servicio a la que se refiere el cese impugnado, y que, sin embargo, fue después presentada en el acto del juicio". Esta "mala fe ha causado gravamen al demandante, ya que le impidió preparar debidamente su demanda, de forma que, incluso aunque se tratase de sentencia desestimatoria (que no es el caso) se considera que las costas" deben ser impuestas al Sergas.