La Audiencia Nacional acaba de condenar al Estado a indemnizar con 25.000 euros a la familia de un interno que perdió la vida en el centro penitenciario de A Lama a consecuencia de una sobredosis. El tribunal estima que existió un funcionamiento anormal del centro ya que la sobredosis se produjo por consumo de metadona, cuando este recluso no estaba en el programa de administración de esta sustancia y cuyo reparto debe estar bajo el control del centro penitenciario.

Este recluso fue hallado muerto el 11 de octubre de 2006 en su celda del módulo III de la prisión. Junto al cadáver se hallaron dos jeringuillas, una con restos de metadona, aunque el interno "no estaba incluido en los programas de metadona ni de intercambios de jeringuillas". El informe médico forense, según indica la sentencia de la Audiencia Nacional, indica que la sustancia que causó la muerte fue la metadona.

Una vez que el juzgado de Pontevedra archivó la causa por este fallecimiento, la familia del interno formuló una reclamación de indemnización al Estado que fue desestimada por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en 2009. Fue entonces cuando decidieron acudir a los tribunales presentando un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Quinta de la Audiencia Nacional y que, en una sentencia del 23 de mayo pasado, ha decidido estimar en parte dicho recurso.

En él, la familia solicitaba una indemnización de 105.711 euros por la muerte de este interno, al entender que existió una anormalidad en los servicios penitenciarios, concretamente, en la insuficiencia de las medidas adoptadas "para evitar la entrada de droga en la prisión así como la apropiación de jeringuillas, metadona y otros fármacos por parte del interno y su ingesta por el mismo", incumpliendo la obligación "de velar por la vida, la integridad y la seguridad de los presos". Añadía que, en suma, el fallecimiento obedeció a la reacción adversa a la metadona líquida, que es la dispensada por los servicios de la prisión, y que existió "una deficiencia en el reparto".

Frente a esta postura se posicionaba el abogado del Estado al señalar que la muerte fue consecuencia de una actuación del propio fallecido y que sí se adoptaron todas las medidas adecuadas para prevenir e impedir que el interno consumiera sustancias perniciosas para la salud.

Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que sí existió un funcionamiento anormal por parte de la administración que "se deriva, principalmente, de la omisión de las precauciones que debían adoptarse en el reparto de la metadona por el centro penitenciario". Esta circunstancia es clave con respecto a las muertes por sobredosis que se producen en la prisión a causa de otras drogas, ya que el tribunal explica que "aunque en algún pasaje de la demanda se alude a la insuficiente vigilancia de la entrada de drogas en el recinto, tal argumentación resulta sumamente genérica y desconectada del caso que se examina". Y es que la metadona se dispensa diariamente por el personal del centro quien ha de encargarse que la toma se efectúe correctamente, realizándose siempre en presencia del funcionario.

Por lo tanto, la Audiencia Nacional cree que sí hay que reconocer la existencia de "un elemento de anormalidad ya que la tenencia por el fallecido de metadona líquida inyectable, que solo es repartida por los servicios del propio centro penitenciario y bajo la vigilancia de su personal, revela que fracasaron o, cuando menos, se manifestaron insuficientes, las medidas de precaución adoptadas para evitar el uso indebido de esta sustancia". En cualquier caso, rebaja la cuantía de la indemnización solicitada al entender que 105.711 euros era una cuantía "excesiva y carente de justificación". El fallo judicial es firme.