Dos sentencias del Tribunal Supremo, una en respuesta a un recurso de la Asociación pola Defensa da Ría (APDR) y la segunda respecto a otro formulado por el Concello, acaban de anular el plan sectorial de incidencia supramunicipal de Ence que la Xunta aprobó en diciembre de 2003 para amparar la ampliación del complejo con una fábrica de papel tisú. Una de los fallos conocidos ayer anula ese acuerdo autonómico y el citado plan, y tiene como consecuencia más inmediata, dejar en entredicho la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que la Consellería de Medio Ambiente otorgó el pasado mes de diciembre a la fábrica de Lourizán, que se basa en parte en ese plan ahora anulado.

El fallo relativo al proceso impulsado por Defensa da Ría dice, textualmente, "estimamos en parte el recurso de APDR contra el acuerdo de la Xunta de 26 de diciembre de 2003, que aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el asentamiento industrial de Lourizán, anulando el mencionado acuerdo, al incluir una fábrica de papel tisú, a la que hace extensiva la exención de licencia y actos de control preventivo municipal, la vinculación del planeamiento urbanístico y la obligatoriedad de su adaptación al proyecto sectorial, en cuanto se refiere a dicha fábrica de papel tisú". Añade el alto tribunal que "declaramos la ineficacia del mencionado proyecto sectorial, en tanto no se proceda a la publicación de su contenido normativo en el DOG".

El fallo del Supremo relativo al recurso del Concello a una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a este tribunal a revisar su decisión respecto a la supramunicipalidad de Ence otorgada por la Xunta, por estar mal argumentada. Obliga al tribunal gallego a adaptar la motivación de su decisión a las expuestas en la sentencia de Defensa da Ría.

El gobierno autonómico amplió la AAI de Ence hasta diciembre de 2015,y entre los argumentos para su concesión esgrimió precisamente el plan sectorial ahora anulado y que retiraba al Concello sus competencias urbanísticas, que ahora el supremo ordena devolver a la administración local. Con ese documento, la Xunta rechazó hace cuatro meses las alegaciones municipales a aquella autorización.

Frente a la "victoria" de la que presumían ayer Defensa da Ría y el Concello, la empresa Ence hizo una valoración positiva de los acuerdos judiciales, por entender que avalan la legalidad del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y que solo anula la ampliación del complejo con una fábrica de papel tisú, al que la pastera ha renunciado hace tiempo.

El concejal de Ordenación do Territorio de Pontevedra, César Mosquera, significó de la sentencia que afecta al Concello que supone que el asentamiento industrial queda "en precario", dado que el complejo fabril se queda "fuera de ordenación". La sentencia del Supremo supone, según el edil nacionalista, todo un "varapalo" al TSXG, porque se limita a reproducir sentencias anteriores, sin atender los argumentos del Concello para recurrir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por la Xunta.

Las consecuencias de este fallo, indicó Mosquera, son que la Autorización Ambiental Integrada concedida por la Xunta se quedaría sin efecto y que el TSXG tendría que revisar su sentencia teniendo en cuenta las alegaciones del Concello. Además el plan urbanístico municipal volvería a recuperar su vigencia y el asentamiento se quedaría fuera de ordenación, ya que el PGOU no regula esos terrenos. César Mosquera hizo además una interpretación política de esta sentencia y es que "gran parte de los problemas que puso la Xunta al nuevo PXOM de Pontevedra tenían relación con esto".

Al cuestionar el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, Ence estaría en la misma situación que Elnosa, fuera de ordenación y obligada a abandonar su asentamiento, insiste el gobierno local.

Ence

Sin embargo la empresa pastera hizo una valoración positiva de ambas sentencias. Para Ence, el Supremo confirma la legalidad del proyecto sectorial y tan solo cuestiona algunos aspectos puntuales relativos al proyecto de la fábrica de papel tisú, que la empresa ya abandonó hace años "por falta de viabilidad comercial".

Además, el Tribunal Supremo vincularía la validez del proyecto sectorial únicamente al requisito formal de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la interpretación que hace Ence. "La compañía quiere señalar que la actividad industrial de Ence en sus instalaciones de Lourizán no depende de la existencia de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal", indicó la empresa a través de un comunicado. Sus instalaciones, añade, "funcionan cumpliendo rigurosamente la legalidad, tienen un comportamiento ambiental ejemplar y mejoran en casi un 800% los denominados indicadores BREF, medidas que la Unión Europea establece como mejores prácticas ambientales en su sector".

Por otra parte, Ence recordó que dentro de su "política de mejora medioambiental permanente" tiene en marcha un plan de eliminación de olores y ha iniciado un proyecto para minimizar el impacto visual de la factoría, mediante la eliminación de vapores emitidos "que serán aprovechados energéticamente, así como el levantamiento de pantallas vegetales y el acondicionamiento exterior de las instalaciones".

La sentencia del Supremo relativa a las alegaciones del Concello, hace referencia al fallo del TSXG que en primera instancia avaló los argumentos de la Xunta para otorgar la autorización ambiental, sobre la base de un plan sectorial de incidencia supramunicipal de 2003. Una sentencia que en su momento el gobierno local calificó de "política y mal motivada". Ahora el Supremo ordena a revisar los motivos en los que el TSXG basó su fallo.

Entre los argumentos del Supremo, se indica que "la representación de la Xunta formalizó su oposición mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2011, en el que formula alegaciones en contra de los motivos de casación aducidos por la Administración recurrente, solicitando la inadmisión del recurso presentado o, subsidiariamente, la desestimación, confirmando la sentencia impugnada".

El fallo del Supremo obliga al TSXG a retrotraer todas sus actuaciones y a ajustarse a los argumentos jurídicos expuestos en la sentencia de APDR en la que anula el proyecto sectorial.

Según la interpretación del edil de Ordenación do Territorio, lo único que deja "en pie" la sentencia del Supremo es el área que ocupa el sistema de depuración del complejo industrial. Para César Mosquera "a no ser que venga ahora Arias Cañete a salvarla", mediante una reforma de la ley de Costas, Ence queda en una situación "en precario", al igual que Elnosa "que todo el mundo acepta que está fuera de ordenación".

Antón Masa: "La empresa minimiza otra derrota judicial"

Antón Masa, presidente de la Asociación pola Defensa da Ría (APDR) criticó ayer que Ence "pretenda minimizar una nueva derrota judicial" y acusa a la empresa pastera de "mentir de forma descarada al decir que la citada sentencia confirma la legalidad del proyecto". Censura además que la compañía diga que "tan solo cuestiona algunos aspectos puntuales relativos al proyecto de fábrica de papel tisú".

A través de un comunicado emitido al conocerse la respuesta de Ence a las sentencias del Supremo, APDR destaca que el alto tribunal "deja bien claro" que "el planeamiento urbanístico es de aplicación al proyecto sectorial que ocupa", y que "no existe ninguna razón que justifique que el planeamiento urbanístico del ayuntamiento de Pontevedra quede vinculado por el proyecto sectorial y tenga que adaptarse a éste".

Además, APDR apunta que "el decreto de supramunicipalidad de la Xunta de Galicia del 26 de diciembre de 2003 debe ser anulado", y cree que esta decisión judicial "va a tener una importante repercusión en el proceso de renovación de la Autorización Ambiental Integrada de Ence", aún en fase de recurso. y que "estuvo fundamentado en buena medida precisamente en la aplicación de este decreto al proyecto sectorial de Lourizán". Critica el "intento" de la empresa de "de desviar la atención".