Carpetazo definitivo al caso Brenntag. La Xunta ha descartado recurrir la sentencia absolutoria a tres empleados de la empresa química a los que en su momento se les acusó de ser responsables del incendio que arrasó la planta de Caldas en 2006 y de la catástrofe ambiental que sufrió el Umia. El Gobierno autonómico asume así el fallo judicial y se suma a la postura de la Fiscalía, que declinó hace ya días la opción de alegar la resolución.

La respuesta del Ejecutivo era esperada, puesto que de ello dependía que se pusiese fin al proceso penal. Ahora la sentencia pasará a ser firme, lo que oficialmente significará que no hubo responsabilidad penal en el siniestro que puso en alerta a los municipios de las comarcas del Umia y O Salnés y especialmente al término caldense, que tuvo que desplegar un dispositivo de emergencia sin precedentes.

Los servicios jurídicos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas estuvieron analizando las diferentes opciones durante varios días. Pero fue ayer cuando confirmaron que se seguiría la misma línea por la que se decantó el representante del ministerio. Él pasado viernes David de la Fuente, fiscal especializado en cuestiones medioambientales, anunció que no tenía intención alguna de alegar contra la decisión del juzgado de lo Penal número 1.

La sentencia no encontró responsabilidades penales entre los acusados, aunque el juez sí apuntó que "el vertido puso en peligro la biodiversidad del río". El magistrado decidió absolver a los tres trabajadores acusados al llegar a la conclusión de que los tres operarios "no omitieron ninguna norma de cuidado" durante la maniobra de descarga de tolueno en la que se originó el incendio y el posterior vertido al río. Señala el titular del juzgado de lo Penal que en este caso es aplicable el Real Decreto 379/2011 por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento y productos químicos, en concreto el apartado sobre sustancias inflamables. Esta normativa exige, destaca la sentencia, que el camión que realiza la descarga esté conectado a una toma de tierra pero omite cualquier referencia al contenedor de destino de la sustancia: "De los testimonios prestados en el plenario, hecho por lo demás aceptado por las acusaciones en sus escritos, se desprende que, efectivamente, el camión que portaba el tolueno tenía la pinza conectada a la pica, de tal forma que el trasvase se estaba realizando de un modo acorde a la normativa".

Recuerda el magistrado que para que haya responsabilidad penal se exige la vulneración patente de una norma, legal o de cuidado relevante y lo suficientemente clara, algo que no sucedía en este caso. Además, recordó que el perito de la Guardia Civil señaló que "no se pudo determinar en realidad cuál fue la causa de la deflagración" ya que "aún con el depósito móvil conectado a tierra aquélla se hubiera podido producir igualmente".

5,5 millones y el pago del plan Migranet

La decisión de no recurrir la sentencia se produce unas semanas después de la polémica medida por la que optó la Xunta de llegar a un acuerdo extrajudicial con Brenntag en lo que se refiere a las responsabilidades civiles. El Gobierno autonómico pactó con la empresa una indemnización de 5,5 millones de euros en vez de los 10 que se reclamaban a la multinacional en un primer momento. Además, el acuerdo también incluye el pago del programa Migranet, un plan que desarrolla la Estación de Hidrobioloxía Encoro do Con para desarrollar un plan de trabajo de diagnosis y seguimiento del río Umia.

Este acuerdo es firme y fue publicado ayer en el Diario Oficial de Galicia. En él la Xunta advierte que renunciará por completo a la posibilidad de reclamaciones civiles a Brenntag cuando las condiciones de ese acuerdo hayan sido satisfechas por completo.