Alba Nogueira - Profesora titular de Derecho Administrativo de la USC

"La AAI no prejuzga la permanencia de la actividad en Lourizán"

Señala que para Ence y Elnosa es "inevitable"pedir la autorización ambiental, pero recalca que "no es inevitable la concesión"

 09:10  
Alba Nogueira, profesora de la USC.  // Gustavo Santos
Alba Nogueira, profesora de la USC. // Gustavo Santos 

B. MÁRQUEZ - PONTEVEDRA La renovación de las autorizaciones ambientales integras (AAI) de Ence y Elnosa era el objeto de la charla-coloquio que organizó ayer la Asociación pola Defensa da Ría (APDR) a la que fue invitada en calidad de experta para que, desde la objetividad que aporta el Derecho, diese su visión sobre qué significa la licencia ambiental, su alcance y sus obligaciones.

– La Xunta y algunos partidos políticos, como PSOE o PP, plantean la renovación de las AAI de Ence y Elnosa como un trámite inevitable. ¿Qué hay de cierto en este planteamiento?

– Efectivamente ninguna instalación puede funcionar sin AAI y, por tanto, es inevitable que para seguir en marcha tengan que conseguirla. Como la AAI que tienen finaliza su vigencia ahora deben renovarla. Esto no quiere decir que tengan que concedérsela necesariamente. La ley de control integrada de la contaminación establece un procedimiento de concesión en el que se tiene que comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (aguas, ruido, emisiones atmosféricas, residuos, etc.). También debe ser compatible con el planeamiento urbanístico. De no cumplirse esas premisas la administración autonómica no puede renovar la AAI. Por tanto es inevitable solicitar la AAI pero no es inevitable la concesión.

– ¿Hasta qué punto las autorizaciones ambientales abren la puerta a la permanencia de las fábricas en Lourizán?

– Las autorizaciones ambientales integradas se conceden por períodos máximos de ochos años aunque pueden ser por menos tiempo. De hecho la AAI de Ence se concedió solo por tres años (2008-2011). De manera que la AAI no prejuzga la permanencia de la actividad que está, fundamentalmente, condicionada porque está operando en unos terrenos de titularidad pública que forman parte del dominio público marítimo-terrestre y sobre los que tienen concesión hasta el año 2018. Además una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 obliga a tramitar un expediente de caducidad de la concesión –que podría adelantar ese plazo de 2018– por cambio de la titularidad de la empresa (al ser privatizada) y modificación de las instalaciones para las que había sido concedida la concesión,

–¿Son procesos y casos idénticos los de las plantas de cloro y de celulosas de Lourizán?

– No he estudiado ese detalle por lo que prefiero no emitir un juicio.

– ¿Cree que el debate sobre el futuro de Ence y Elnosa está enquistado o cree que es posible un análisis pausado de la situación?

– El análisis pausado debe partir del cumplimiento de las normas aplicables y no parece que los continuos intentos de bordear la legalidad con artificios en cuanto a la utilización del dominio publico, las violaciones existentes en materia de calidad de las aguas y las condenas existentes por delito ecológico muestren una voluntad de acomodar las instalaciones industriales a un funcionamiento del marco legal.

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