La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara nulo la exigencia de una tarjeta profesional de la construcción (TPC) para poder trabajar en el sector a partir del 1 de enero de 2011. Este requisito aparece recogido en el IV Convenio colectivo estatal de la construcción que fue impugnado parcialmente por la Confederación Intersindical Galega (CIG), junto con el sindicato vasco ELA-STV, al entender que vulneraba derechos laborales y fundamentales de los trabajadores como: introducir mecanismos discriminatorios de contratación, atentar contra la intimidad de las personas y excluir de la negociación en ámbitos inferiores todas las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo.

El convenio había sido firmado por la Confederación nacional de la construcción (CNC) y los sindicatos UGT y CC.OO y dejaba en manos de la Fundación laboral de la construcción (privada y vinculada a la patronal) y de ambas centrales la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores, que los haría acreedores de la tarjeta profesional de la construcción (TPC) ahora vetada por el alto tribunal.

Los magistrados entienden que una tarjeta profesional si "sólo es un medio facultativo de acreditar la formación específica recibida en materia de prevención" no supondría ningún problema, pero atendiendo los recelos argumentados por CIG no pueden tolerar que "se convierta en un requisito necesario para la contratación laboral".

La TPC, cuya obligatoriedad has ido anulada, debía recoger la formación recibida, los períodos de ocupación en las distintas empresas en donde hubiese estado contratado el trabajador, su categoría profesional y su experiencia laboral.

La exigencia de este documento crearía, según explicaba ayer el responsable comarcal de la Federación de Construcción de CIG, Xaquín Agulla, "un coto pechado no cal só aquelas persoas que traballaran previamente na construcción poderían obter a tarxeta, formándose unha reserva de emprego contolada pola patronal do sector e os sindicatos estatais".

Por otra parte la tarjeta profesional anulada atentaba contra la intimidad de los trabajadores, reconoce el Tribunal Supremo, ya que incorporaba los reconocimientos médicos de su vida laboral (número y resultados).