Condenan al Sergas a pagar 150.000 euros a un cuntiense por errar en un diagnóstico

Confirma un fallo de un juzgado de lo Contencioso, según el cual los pediatras de Montecelo se equivocaron con la enfermedad que padecía y ahora está postrado en una silla de ruedas

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REDACCIÓN - PONTEVEDRA El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) deberá indemnizar con 150.000 euros –100.000 euros al afectado y 25.000 euros a cada uno de sus progenitores a una familia del concello de Cuntis por un error de diagnóstico a un niño de 20 meses que se produjo en 1990 y que lo postró en una silla de ruedas. El joven tiene en la actualidad 22 años.
El fallo viene a confirmar una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santiago que se dio a conocer el pasado mes de septiembre. El Sergas recurrió entonces contra la decisión judicial y ahora del Tribunal Superior de Xustiza viene a confirmar esta sentencia, según informa la Asociación. El Defensor del Paciente que defendió los intereses de los afectados durante el proceso judicial.
Según la sentencia, el niño acudió por primera vez al Hospital de Montecelo, en Pontevedra, para consultar un problema que presentaba de pérdida de fuerza en las extremidades inferiores, y fue víctima de un "evidente error de diagnóstico".
El fallo del TSXG, que recoge los argumentos del abogado de El Defensor del Paciente en Galicia, Cipriano Castreje, señala que cuando E.P.A, vecino de Cuntis, fue al hospital se le diagnosticó "una atrofia muscular espinal infantil –enfermedad de Werdnig-Hoffmann tipo III–" cuando "en realidad lo que padecía era un tumor intramedular dorso-lumbar", que no fue constatado hasta 13 años después de su aparición clínica.
El Tribunal, haciéndose eco del informe del perito judicial, señala "que para un correcto diagnóstico no era suficiente la electromiografía, sino que también eran necesarios estudios neuroradiológicos (TAC o RMN)" y que "el diagnóstico de tumor medular y, dada la evolución del paciente, hubiese descartado la atrofia muscular infantil".
La asociación ha resaltado que los médicos del servicio de Pediatría del Hospital Montecelo diagnosticaron al menor una enfermedad "que no padecía" con las "consecuencias inherentes a tal equivocación". Por ello, el Sergas, según la sentencia, tiene que resarcir tanto el daño en su vertiente física como en la moral.
Lesión "irreversible"
Al respecto, El Defensor del Paciente dice que éste último "debe conectarse con la pérdida de oportunidad en la aplicación al enfermo de un tratamiento pronto y adecuado al diagnóstico correcto, ya que durante los 13 años que duró el error de diagnóstico la médula del menor sufrió un proceso compresivo que la lesionó de forma irreversible".
Recuerda en este sentido que un tumor medular diagnosticado 13 años después de su aparición clínica "conllevó que en este concreto paciente la existencia de lesión medular a nivel C-9, D-10, así como una severa escoliosis dorso-lumbar" que hizo necesario el uso de silla de ruedas y una tercera persona "para lo más elemental de su vida cotidiana".
Calidad de vida
Por todo ello, la asociación ha subrayado que "un diagnóstico acertado en el tiempo adecuado", hubiera "mejorado la calidad de vida del paciente" y "con muy alta probabilidad el daño actual no hubiera en modo alguno llegado a producirse".

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