¿Cuánto puede ganar un "gorrilla" en su ocupación diaria estacionando vehículos? No mucho, a juicio de la Audiencia Provincial que ha decidido rebajar la pena de multa impuesta a uno de los aparcacoches que "trabajan" en Pontevedra en función de los escasos ingresos, que a juicio del magistrado, le debe reportar esta actividad.

La sentencia la rubrican los magistrados de la Sección Segunda del tribunal provincial tras resolver un recurso presentado por este aparcacoches quien resultó condenado por rayar el vehículo de un ciudadano que se no quiso entregarle una propina por sus "servicios".

Según el fallo, el acusado –que no cuenta con antecedentes penales– y otra persona ya fallecida, se encontraban en la calle Augusto García Sánchez el 2 de diciembre de 2008 realizando "labores de ayuda al estacionamiento de vehículos". Ambos observaron como el denunciante aparcaba un Seat Ibiza que está a nombre de su madre.

Al ver el perjudicado que el acusado y otra persona que lo acompañaba se dirigían hacia él, éste se fue alejando del lugar para evitar tener que darles unas monedas. No obstante, él y su compañera desconfiaron de los aparcacoches y se quedaron observando su comportamiento. Según la sentencia, vieron como el acusado y su acompañante procedieron a rayar el vehículo "todo a su alrededor" con un objeto desconocido, causando daños por valor de 253 euros.

Vía Penal

Este "gorrilla" fue denunciado por el perjudicado como autor de un delito de daños, pero el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra lo absolvió de este hecho, condenándolo tan sólo por una falta a una multa de seis euros diarios durante 15 días. En total, 90 euros de sanción.

Los abogados del aparcacoches recurrieron esta decisión, por lo que el caso acabó en la Audiencia Provincial.

Tras confirmar la Sección Segunda que el Penal 1 de Pontevedra había acertado al determinar que el acusado era el autor de los hechos, sí admitió la queja de este aparcacoches en parte y le rebajó la sanción para imponerle otra más proporcional a los ingresos que supuestamente tiene en su ocupación habitual. "Ciertamente –dice la sentencia– la labor desempeñada no parece ofrecer una capacidad económica bastante para el pago de la referida cuota de multa, por lo que ésta debe ser rebajada prudencialmente a una cuantía más próxima a la mínima fijándola en tres euros al día". Así, deberá pagar 30 euros.

Directrices de Interior

Esta sentencia viene a echar más leña al fuego en el debate abierto en la sociedad sobre la actividad que desarrollan los "gorrillas" y que incluso motivó un informe del Ministerio del Interior en el que se concluye que esta labor se realiza libremente, sin necesidad de que el aparcacoches reciba contraprestación económica alguna. No obstante, se reconoce que como norma general se suele pedir una propina.

Aunque se recuerda que no existe obligación de entregar "la voluntad" al gorrilla, se asume que existe el temor por parte del ciudadano de que se tomen represalias contra su coche si éste no accede a entregar la propina. En cualquier caso, Interior entiende que la "expectativa" de estas represalias no es suficiente para motivar la intervención policial, aunque sí en el caso de que los "gorrillas" profieran amenazas o coacciones hacia los ciudadanos, o que, como en este caso, lleguen a dañar el turismo.