Poio

Absuelven a dos de los implicados en un alijo de hachís decomisado en Samieira y condenan al tercero

La Audiencia Provincial ratifica la pena de tres años de prisión impuesta por el juzgado de lo Penal Número 1 de Pontevedra a Guillermo M.G.

 

C. GARCÍA - POIO Después de varios años en los que el procedimiento estuvo rebotando por varios tribunales, por fin hay sentencia sobre el caso que enjuiciaba a tres acusados en relación a un alijo de 21 kilos y 300 gramos de hachís que fueron hallados por la Guardia Civil en el interior de un coche en la rotonda de Samieira. Dos de los acusados, José Luis F. O. y Gerardo C. V., resultan absueltos mientras que un tercero, Guillermo M. G., quien viajaba en el coche con la droga, resulta condenado a tres años de prisión por un delito contra la salud pública.
La primera vista oral por este proceso se celebró en la Audiencia Provincial de Pontevedra en septiembre de 2008. Los tres acusados comparecieron ante los magistrados de la Sección Cuarta pero el juicio se tuvo que suspender debido a que uno de los acusados sufrió un ataque de ansiedad. La vista se retomó en octubre de ese mismo año, pero entonces el juicio volvió a suspenderse al inhibirse la Audiencia en favor de un juzgado de lo Penal, que es quien tuvo que resolver el caso en primera instancia.
Celebrada de nuevo la vista oral, esta vez ya en A Parda, el Penal 1, en una sentencia de abril de este año, decidió condenar a los tres acusados a una pena de tres años de prisión en el caso de Guillermo M. G., y de cuatro años para los otros dos imputados, José Luis F. O. y Gerardo C. V. Los tres decidieron interponer recurso, por lo que la decisión quedaba, de nuevo, en manos de la Audiencia, en este caso de la Sección Segunda.
En un fallo fechado en octubre de este año, los magistrados decidían modificar la sentencia del Penal 1 y absolvían a José Luis F. O. y a Gerardo C. V. mientras que mantenían la pena impuesta a Guillermo M. G.
Así, mientras que en los hechos probados de la anterior sentencia del Penal se establecía que los tres habían quedado en Meaño para la transacción de la droga, este hecho se modifica en el fallo definitivo de la Audiencia. En él se establece que en la tarde del 27 de septiembre de 2006, a raíz de un control de seguridad ciudadana de la Guardia Civil que había dispuesto en una rotonda de Samieira, en Poio, y derivado de las investigaciones que dicho cuerpo venía realizando con motivo de diversa actividad de tráfico de estupefacientes detectada en la localidad y en sus alrededores, fue interceptado José Luis F. O. al volante de su vehículo.
A los pocos minutos pasó por el mismo lugar Guillermo M. G. que conducía otro coche, acompañado de otro individuo, siendo parado igualmente por la Guardia Civil, momento en el que uno de los agentes detectó en el coche de este último una bolsa en cuyo interior había una sustancia que resultó ser hachís con un peso de 21 kilos y 318 gramos que el acusado Guillermo "transportaba y que estaba destinado a su distribución entre terceras personas".
Según la Audiencia, no ha quedado acreditado que el acompañante de Guillermo, y que se dio a la fuga en el curso de la intervención policial, fuera Gerardo C. V. ni que José Luis F. O. participase en transacción de droga alguna. Asegura el fallo de la Audiencia que la única prueba de cargo en la que se basó el Penal 1 para condenarlos, el testimonio del coacusado Guillermo, no era suficiente para vulnerar la presunción de inocencia.

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