REDACCIÓN - PONTEVEDRA
El Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra respalda el despido de un trabajador de Cespa, al considerar acreditadas las dos faltas graves imputadas por la empresa: espiar a mujeres en los baños del recinto portuario de Vigo, en donde estaba asignado, y no cumplir con su horario y obligaciones al pasarse una buena parte de su jornada laboral en los bares.
Se da la circunstancia de que el trabajador despedido, Ángel M.L., había sido cesado con anterioridad por la empresa en el año 2006 cuando pertenecía a la plantilla del servicio de limpieza de Pontevedra.
Entonces, al igual que ahora, el comité alegaba "persecución sindical" contra este operario dada su condición de representante de los trabajadores, sin embargo Cespa accedió a su reincoporación, trasladándolo de centro de trabajo, para poner fin a la huelga de basuras que secundó la plantilla en solidaridad con su compañero.
Varios días sin limpieza y sin recogida de residuos habían causado ya serios perjuicios a la población y la única solución que se encontró para salir del conflicto fue la readmisión del despedido.
Hace tres años el caso no llegó al Juzgado de lo Social pero la empresa le imputaba faltas idénticas: pasarse parte de la jornada laboral en bares y cafeterías y desaparecer en un cobertizo para ver revistas pornográficas y satisfacer sus impulsos sexuales.
Testigos
La sentencia dictada ahora por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra da valor probatorio al testimonio de la mujer que sorprendió al trabajador despedido espiando a una mujer en el baño y llamó a un guarda muelles pidiendo ayuda. El juez entiende que la mujer "relató con claridad, contundencia y coherencia que al mirarse al espejo vio a Ángel M.L. asomado al baño ocupado por otra usuaria, subido probablemente al retrete y que avisó a esta señora diciéndole: "Este cerdo te está mirando".
El juez considera igualmente probado que la permanencia del operario despedido en distintos bares "era en muchas ocasiones excesivamente prolongada, comenzando propiamente el trabajo efectivo bastante tiempo después del inicio de su jornada laboral". Considera acreditadas estancias de "hasta cincuenta minutos".
La sentencia recoge que Cespa actuó dentro de la legalidad, ya que comunicó al presidente del comité los hechos que avalaban el expediente disciplinario que acabó en despido.