La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 27 de octubre del pasado año en la que se condenaba a 7 años de prisión a María Dolores Álvarez Álvarez por el intento de asesinato de su hijo que entonces contaba con cinco años de edad.

El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la defensa de la mujer y ratifica como hechos probados los que se recogen en el fallo de la Audiencia pontevedresa. Un suceso que se produjo entre el 21 y el 22 de marzo del pasado año en el domicilio de esta mujer en Fernández Ladreda y que conmocionó a la ciudad de Pontevedra. Según la sentencia, entonces la procesada intentó quitarse la vida y llevarse también por delante la de su pequeño. Cerró con llave la puerta del piso, la atrancó colocando por dentro un sofá y obligó a su hijo a tomar ansiolíticos y antidepresivos que después también ingirió ella misma. El fallo añade que la mujer, de 28 años de edad, tumbó en el suelo la bombona del gas con la espita abierta y accionó los mandos de la cocina para expulsar el gas.

Asimismo, la sentencia revelaba que las pruebas de tóxicos realizadas a la orina del niño dieron positivo por cocaína y benzodiacepinas.

Avisó de sus intenciones

La sentencia explica que María Dolores Álvarez se puso en contacto por teléfono con su ex pareja, con quien había tenido una discusión días antes, y en varias llamadas le anunció su intención de quitarse la vida y la del pequeño. “Mañana tienes que traer dos cajas, porque yo y el niño nos morimos hoy”, llegó a decirle.

Este hombre avisó a la Policía Nacional que, no sin dificultades, forzó la entrada al domicilio encontrando a madre e hijo semiconscientes.

La defensa de la procesada argumentaba en su recurso que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al sostener que no puede inferirse de las actuaciones que hubiera urdido un plan para acabar con la vida de su hijo “ya que no se comprobó si la bombona de butano estaba llena o vacía y afirma que los fármacos y drogas que habían ingerido en todo caso eran para dormir y no para matar”. El Supremo destaca que ya la Audiencia pontevedresa tuvo en cuenta este aspecto. De hecho lo recoge en el fallo al asegurar que no se puede concluir si el gas y las drogas ingeridas lo eran en cantidad suficiente como para matar, por lo que ya rebaja la pena solicitada inicialmente por el fiscal -que era de 14 años de prisión- en dos grados, apreciando la existencia de una tentativa inacabada.

La defensa también argumentaba infracción de ley al considerar que la Audiencia no tuvo en cuenta como circunstancias modificativas de la responsabilidad de la mujer los trastornos de la personalidad y depresiones que sufre.

Sin embargo, el Supremo destaca que ya el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra recoge que los trastornos denunciados por la acusada “no le impedían distinguir el bien del mal y obrar en consecuencia”.