El catedrático de Derecho Constitucional, Ricardo Chueca Rodríguez, explicó ayer mediante una conferencia impartida en el Palacete das Mendoza “Los derechos constitucionales de los pacientes terminales”. Un tema sobre el que el catedrático arrojó ayer durante el curso de la Universidad Méndez Pelayo un poco de luz.

- ¿Cuál es el marco en el que se desarrolla el debate sobre el denominado derecho a la muerte digna?

- Se encuentra en el marco legal de la situación de los pacientes terminales y, sobre todo, las transformaciones que se están produciendo en base a dos situaciones: la primera se produce por los avances clínicos, que provocan que la decisión de la muerte pueda ser, en muchos casos, una decisión estrictamente técnica y no una decisión que venga marcada por la fisiología. Luego, en la medida de que esta decisión pueda ser una decisión técnica, garantizar que se realiza de acuerdo a la voluntad del paciente terminal. Esto provoca dos conflictos graves: en primer lugar que es una decisión completamente irreversible y, por consiguiente, hay que garantizar que se produce de acuerdo a los derechos del paciente involucrado. Por otro lado, los problemas que plantea que esté vinculado al concepto clínico de muerte y por tanto al problema de la donación de órganos para trasplante. Ahora estamos trabajando con criterios más concretos y precisos que el de muerte cerebral, porque algunas personas mientras vean el cuerpo que respira y el corazón funciona artificialmente creen que está vivo aún pero está muerto, está así porque es necesario conservar los órganos para trasplantes.

- ¿Sobre qué derecho fundamental tiene el paciente terminal la opción de reclamar su propia muerte?

- Sobre todo en el derecho a la integridad física y moral porque el problema fundamental es que la cultura está evolucionando y el derecho fundamental a la vida existe en la Constitución pero no en el sentido con el que se maneja a veces. El derecho a la vida no prima sobre el derecho a la integridad física y moral, es decir, que el derecho a la vida no prima sobre otros derechos fundamentales como el derecho a la integridad física y moral de la persona. Son derechos fundamentales en ambos casos. Este es un tema de equilibrio en el que la sociedad está pidiendo adaptaciones.

- ¿La Constitución puede avalar el derecho a una muerte digna?

- La Constitución no puede ni negar ni afirmar el derecho a la muerte, no existe el derecho a morir como parte de la Constitución. El Estado es el responsable de aquellas funciones y competencias que le hemos encomendado colectivamente y le hemos encomendado que una persona impida morir a otra, pero lo que no le hemos encomendado es que se impida que las personas se quiten la vida si así lo desean.

- ¿Qué riesgos existe para la sociedad si esta tendencia a aceptar el suicidio asistido como no se regula correctamente?

- Si no se regula el problema es que la ley se queda obsoleta, la legislación vigente no atiende ya a supuestos que podrían producirse con lo cual se pierde la capacidad de regulación y este camino que es emergente se va ampliando de una manera tremenda.

- ¿Cuál es el riesgo para las personas?

- El riesgo para las personas es indefensión, indefensión jurídica, riesgos, apertura de capacidad de decisión arbitraria para órganos judiciales para eventualmente determinados clínicos que inevitablemente proyectan sus ideas sobre la situación de un paciente terminal.

- Por lo tanto, ¿es necesaria regular la eutanasia?

- Es necesario que discutamos como hacerlo para acompañar a una evolución que se está produciendo en la realidad.

- Con riesgos tan altos para la sociedad como los que acaba de explicar ¿porqué no se plantea activamente estas situaciones?

- Por muchas razones. En primer lugar porque el tema en sí mismo es un tema poco sugestivo para las personas y seguramente acabaremos regulándolo de forma resignada. Es inevitable que la sociedad afronte algunas cosas positivamente y otras, sin embargo, no. Son temas en los que nadie quiere pensar como si fueran propios hasta que llega el momento en que le toca a él o a alguien muy cercano dentro de su familia.