REDACCIÓN - PONTEVEDRA
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial acaba de confirmar una sentencia emitida el pasado mes de mayo por el juzgado de lo Penal 3 de esta ciudad y por la que se condenaba a un pontevedrés a una pena 21 meses de multa a razón de 6 euros diarios (unos 3.780 euros) como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de 9 años.
Según los hechos que ambos tribunales dan por probados, el acusado, que es repartidor de mercancía, se personó en una vivienda de Mourente para realizar una entrega a la madre de la menor. Añaden que, observando el acusado que la niña se encontraba en el patio de la casa jugando con unos patines, "se puso a hablar con ella para ganar su confianza y en un determinado momento, actuando con ánimo de satisfacer sus lascivos deseos, la cogió, dándole un beso en la boca y tocándole un pecho, escapándose la niña e introduciéndose en el domicilio".
El acusado, que no se presentó al juicio, recurrió la decisión del Penal número 3 y la Audiencia desestimó su pretensión y acaba de confirmar la sentencia. Entre otros motivos explica que el acusado fue citado a juicio personalmente y advertido de la obligación de concurrir al mismo, bajo apercibimiento de que, de no comparecer sin causa justificada, podría celebrarse la vista sin su presencia, algo que finalmente sucedió. En este caso, el tribunal establece que en modo alguno se le privó al acusado del derecho a declarar, "pues si no lo efectuó fue debido únicamente a su voluntad y dejadez".
El fallo también establece que el acusado "no niega haber dado un beso en la boca a la niña y haberle tocado el pecho, si bien alega que no concurre ánimo libidinoso en su actuación, sino una muestra de afecto y que el tocamiento en el pecho fue fortuito".
Para la Audiencia "pocas veces se presentan tan inconsistentes las justificaciones a una acción" . El magistrado considera que "carece totalmente de sentido considerar una muestra de afecto el beso en la boca a una menor que se acaba de conocer y a la que, por tanto, poco afecto se puede tener". No cree el tribunal que el tocamiento en el pecho pudiera responder a un acto fortuito. La maniobra que alega para justificar el tocamiento, dice el fallo (refiere el acusado que le pasó la mano sobre el hombre y que por la menor estatura de la niña la extremidad cayó sobre su pecho), "es en todo punto inadmisible pues no consta que el acusado padeciese ceguera que le impidiese apreciar visualmente la estatura de la menor y el lugar en el que colocaba su mano".
Tampoco accede a la pretensión de que los hechos sean calificados como una falta de vejación injusta y considera que deben ser tomados como un delito de abuso sexual.