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Condenan a un banco a indemnizar a un cliente por incluirlo en una lista de morosos

Una juez de Pontevedra resuelve que hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor

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El demandante, Mariano José Cabrero Figueiro.  // Noé Parga
El demandante, Mariano José Cabrero Figueiro. // Noé Parga 

S. R. - PONTEVEDRA Barclaycard España ha sido condenado a abonar la cantidad de 4.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del grovense, aunque trabaja en Pontevedra, Mariano José Cabrero Figueiro, un cliente al que incluyó en un archivo de morosos por una cantidad superior a la que el banco le había previamente comunicado. También el Banco de España se pronunció sobre el tema y considera que la entidad se apartó de los usos y buenas prácticas bancarias.
El cliente alegó, en esencia, que pese a haber pagado la cantidad que le demandaba su tarjeta de crédito (un importe que le había comunicado telefónicamente la propia entidad) y a que dio orden de que se cancelase su tarjeta, el banco continuó reclamando el pago y le incluyó en un registro de morosos. Este hecho, afirma en la demanda, afectó a su reputación y a su buen nombre comercial.
El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Pontevedra estimó parcialmente esta demanda de Mariano José Cabrero Figueiro y declaró que efectivamente esa inclusión en archivo de morosos supuso una intromisión en el derecho al honor.
No obstante, rebaja las peticiones iniciales de indemnización en cerca de tres mil euros dado que no ha podido probarse en qué medida (ni en qué cantidades) el hecho de perder crédito y ser incluido en el registro pudo haberle hecho perder clientes.
Los hechos se remontan a 2004, cuando Barclays Bank PLC Sucursal en España comunicó a su cliente el saldo deudor en una conversación telefónica. El banco asegura que le indicó que la cantidad adeudada eran 1.170,36 euros, mientras que Mariano José Cabrero Figueiro alegó que se le había manifestado que eran 1.070. La magistrado entiende que "dada la similitud entre las dos cifras, compartimos plenamente las reflexiones del informe que fue emitido por el servicio de Reclamaciones del Banco de España" en este asunto, que considera que tuvo que producirse un error.
Al día siguiente de la comunicación Cabrera Figueiro realiza una transferencia por importe de 1.070,36 euros, pero para entonces "la deuda era ya de 1.206,78 euros, resultado de sumar a los 1.170,36 que se decían adeudados, los cargos por importe de 18 euros y de 18,42 euros que aparecen en el extracto bancario".
Pese a esa transferencia, el registro Asnef-Equifax (un registro de prestación de información sobre patrimonio y solvencia) comunica al cliente que ha quedado incluido en su fichero su nombre, apellidos, domicilio e importe del crédito, que para entonces el banco asegura que asciende a 1.207 euros.
La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 entiende que, independientemente de que se produjese un error de interpretación, los euros que abonó eran una parte sustancial de la deuda y que el banco se precipitó y actuó de forma poco rigurosa al incluir sus datos en el fichero de morosos "por un importe que nada tenía que ver con el que en ese momento se debía".

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