La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a Serafín S. M. , vecino de Marín de 29 años; y a Salvador P. F., de 33 y vecino de Bueu; a una pena de seis años y nueve meses de prisión como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas. Asimismo, impone una condena de 9 años y un día de cárcel a Bernardo I.V., de 30 años de edad y vecino de Monte Porreiro por el mismo delito.

En este caso también estaba procesado un miembro del grupo conocido como los “Butaneros” de Poio, Manuel Ángel O. M.; quien finalmente resulta absuelto de la acusación de tráfico de drogas que pesaba sobre él. Asimismo, el quinto procesado, José Silverio P. F., también resulta absuelto de los cargos por narcotráfico pero se le impone una pena de tres años de prisión como autor de un delito de atentado al intentar arrollar a un policía nacional que intentaba darle el alto.

La sentencia establece como probado que el 3 de mayo de 2005, sobre las 20.50 horas, interceptaron el vehículo que conducía Salvador P. F. en la carretera entre Moaña y Marín a escasos kilómetros de esta localidad. En su interior la Policía Nacional localizó dos kilos de cocaína. Al día siguiente, fruto de la investigación coordinada por el juzgado de primera instancia Número 6 de Pontevedra, se practicó el registro del domicilio de Serafín Sanmartín, en donde se hallaron 169 gramos de hachís, una balanza de precisión y diversas sustancias utilizadas para el corte de cocaína, como lidocaína y suero oral, así como 26.800 euros. Según el fallo, el dinero le había sido entregado a Serafín S. M. por Bernardo I. V. para la adquisición de la cocaína.

Compra de dos kilos de coca

Asegura la sentencia que el papel de Sanmartín era el de “intermediario en la operación de compraventa de cocaína, poniendo en contacto a Bernardo, comprador, con Salvador, proveedor”, quien fue interceptado con la droga en la carretera Moaña-Marín.

Pese a que el fiscal defendía la implicación en una red de narcotráfico de los otros dos acusados (para los que pedía 12 años de prisión), en cuanto a Manuel Ángel O. M. la sala considera que no existen pruebas de que desde que se iniciaron las escuchas, en enero de 2005, hasta su detención en junio de 2005, se “estuviera dedicando al tráfico de drogas” y que, en concreto, el 15 de abril de 2005 hubiera comprado a otros dos acusados dos kilos de cocaína. Señala la sentencia que la única prueba que ofrece la acusación pública “son las intervenciones telefónicas autorizadas por el juzgado de instrucción, de las que si bien indiciariamente se deduce que alguno de los interlocutores pudieran estar implicados en hechos delictivos de tal naturaleza, este Tribunal endiente que constituyen prueba de cargo suficiente”. Manuel Ángel O. M. estuvo seis meses en prisión preventiva por este proceso.