El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia que en su día impuso la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra contra un vecino de O Grove, José Vicente Méndez Vázquez, a quien condenaba a seis años de prisión como autor de un delito de abuso sexual. La víctima era una joven que entonces tenía 20 años de edad y que sufre un retraso mental que, según el Tribunal, le impedía tener la capacidad necesaria para consentir relaciones sexuales libres "desconociendo su significado y consecuencias".

El condenado había presentado recurso de casación contra el fallo de la Audiencia aduciendo, entre otras cuestiones, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia ya que el déficit intelectual de la joven no estaría suficientemente constatado, pero el Alto Tribunal desestima esta petición del acusado y recuerda que la Audiencia de Pontevedra contó con informes facultativos de los que "se desprende que la joven carecería de conciencia bastante para valorar el alcance de una relación como la que se afirma mantenida con el acusado" y que no tiene "capacidad para autodeterminarse libremente en el terreno sexual, que no goza de suficiente autonomía personal, lo que le hace objetivamente manejable". Además, señala el fallo que la Audiencia incluso llegó a esta conclusión tras entrevistarse con la joven y constató una forma de actuar propia de una "niña". Además, también queda patente, según el Supremo, que hubo contacto sexual entre el condenado y la joven cuando ambos se encontraban en el camping que éste último regentaba en San Vicente de O Grove a través de las manifestaciones de diversos testigos y de las pruebas de ADN recogidas en la víctima y que implican directamente al acusado.

El Supremo establece que la opción de la Audiencia de Pontevedra, que consideró que la relación sexual entre ambos se produjo "sin consentimiento hábil" de la joven y que fue posible "por la situación de superioridad del acusado", es la correcta. El Alto Tribunal rechaza el resto de alegaciones que realiza el acusado y, además de los seis años de prisión, ratifica la indemnización que debe pagar a la víctima de 6.000 euros y la prohibición de acercarse a ella durante cinco años.

Según la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, los hechos se produjeron el 20 de septiembre de 2004 cuando el dueño del camping mantuvo relaciones con la joven que padece una discapacidad y que era amiga de su hija de 13 años de edad. El suceso ocurrió en el interior del domicilio de San Vicente anexo al camping y donde la víctima y su familia pasaban el verano desde hace años.