Un desgraciado accidente fue lo que provocó la caída de la grúa que mató a la niña Aldara Somoza Charlín y al operario José Fernández Loureiro el 28 de noviembre de 2000. Así lo entiende el titular de la sala número 1 de lo Penal de Pontevedra después de analizar todas las pruebas y declaraciones testificales, optando por absolver a los cinco imputados en la causa.

Dos razones fundamentales se encuentran, a entender del tribunal, detrás de la caída de la grúa esa jornada fatídica. La primera de ellas era el fuerte viento reinante, con vientos de hasta 120 kilómetros por hora, unido a que la grúa se encontraba bloqueada y no en posición de veleta para evitar la fuerte resistencia de la estructura al temporal.

En la sentencia el alcalde de Vilanova de Arousa, Gonzalo Durán, queda exonerado de responsabilidad penal al entender que desconocía que "existía predicción de temporal para esos días, y haber acordado la suspensión de la obra de Prasoto, sobre la que cayó la grúa, por carecer de licencia un mes y medio antes de ocurrir el lamentable suceso". En la sentencia se reconoce que es "indiscutible" que la predicción meteorológica anunciaba vientos con rachas que superarían los 100 kilómetros hora, al igual que el bloqueo de la grúa, pero no detecta intervención ni activa ni omisiva, del alcalde y del responsable del montaje de la grúa, Luciano Fernández Souto.

Más consideraciones se toma para analizar el papel o la responsabilidad de los otros tres imputados en el caso: Francisco Javier Gómez Chazo, representante legal de Novolar; Juan José Mariño Bello, encargado de la obra y persona designada para manejar la grúa; y Alberto Chorén Falcón, arquitecto técnico y coordinador de seguridad de la obra.

En lo que respecta a la persona encargada de manejar la grúa, el tribunal entiende que trabajó con ella en el trágico día, pese a que él lo negó, pero también recuerda que el acusado no "tenía medio de conocer la velocidad del viento en cada momento, y por tanto si la grúa estaba en funcionamiento con unas velocidades de viento superiores a las aconsejables". Además insiste en que, una vez la estructura quedó bloqueada en su maniobra de giro, Mariño llamó a la empresa instaladora "para comunicarles lo que estaba sucediendo".

En el caso de Alberto Chorén, la sentencia recuerda que nadie le avisó de la situación de la grúa hasta después de la caída, ya que tanto el encargado como el propietario de Novolar adoptaron una decisión distinta a la de avisarle, "llamando a la empresa que la instaló, por lo que no parece que haya que exigírsele responsabilidad".

Por último, el propietario de Novolar sólo intervino para avisar al técnico de la situación de la grúa, cuando fue advertido por un trabajador de la obra.

Otro dato más en el que se fundamenta el magistrado para absolver a estos tres últimos encausados es que los trabajadores de Prasoto, pese a que advirtieron sobre el peligro de desplome de la estructura, "estuvieron toda la mañana trabajando en la zona de influencia de la grúa pese a que esta cimbreaba de forma peligrosa". "No entendemos como siguieron desempeñando su trabajo como si tal cosa, por lo que el riesgo de caída no debía ser tan evidente, porque sino la conducta habría sido otra, esto es, abandonar el lugar de inmediato", tercia.