El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Ourense condenó al Concello a aceptar la instalación de un ascensor en la fachada de un edificio de la ciudad con la consiguiente ocupación del dominio público municipal -parte de una acera-, como así reclamaba la comunidad de propietarios en el recurso que presentaron. Se trata de una sentencia pionera, que no fue recurrida por el gobierno popular, por lo que es firme, y obliga a la administración local a aplicar la normativa estatal de accesibilidad, que para dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen del mismo permite en supuestos excepcionales la construcción de un ascensor sobre suelo público.

Sobre esta cuestión, el concejal de Urbanismo, José Cudeiro, aseguró ayer a FARO que "cumpliremos la sentencia", después de decidir el gobierno no recurrir la misma en función del informe emitido por la Asesoría Jurídica del Concello, y seguir lo que establece en la sentencia el magistrado, después de que se sustanciase el procedimiento promovido por la comunidad de propietarios del edificio ubicado en la calle Vasco Díaz Tanco, número 13, en el que reside gente mayor con problemas de accesibilidad.

Complejidad de la obra

El inmueble carece de patio exterior y, para poder instalar el ascensor por dentro del edificio, habría que realizar una obra "desproporcionadamente compleja", que llevaría consigo el derribo de parte de las viviendas. Debido a esta circunstancia, el magistrado condena al Concello a aceptar la opción de instalar el ascensor por la fachada exterior del edificio, sobre suelo público.

Así, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo señala en los fundamentos jurídicos que transcurridos diez días desde la notificación de la firmeza de la sentencia, que aún no se produjo, y eso que el gobierno acordó no recurrir la misma ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la comunidad de propietarios presentará en el registro municipal un reformado del proyecto adaptando la disposición exterior del ascensor a la opción recomendada por el perito judicial "con menor afección a la vía pública".

Después de los informes técnico y jurídico preceptivos, se remitirá el expediente al departamento de Patrimonio Municipal para que se proceda a la tramitación de la correspondiente autorización para la ocupación del dominio público municipal, en la que se incluirá el canon, la tasa o garantías que correspondan.

También concreta el magistrado que una vez otorgada dicha autorización, el expediente volverá al departamento de Urbanismo, para de esa forma continuar su tramitación hasta el otorgamiento de la licencia mediante resolución expresa. Y fijar que el procedimiento completo deberá concluirse en el plazo máximo de tres meses desde que la comunidad de propietarios del edificio presente el referido reformado del proyecto.

Además del cumplimiento de la sentencia, el concejal de Urbanismo señala que los técnicos municipales realizarán un estudio para "mejorar" el proyecto para la ubicación del ascensor en ese edifico, "como así lo pone de manifiesto el magistrado", en referencia al informe emitido por el perito judicial al señalar que "se puede mejorar con una ocupación ligeramente menor del dominio público".

Por lo de pronto, el perito judicial concluye, en relación a la afección que conllevaría al interés público municipal la construcción exterior del ascensor, que "resultaría mínima". El ascensor se adosaría a la facha "en un punto de quiebro de la plana del edificio, rellenado un pequeño espacio público residual no apto en principio para la circulación ni el estacionamiento de vehículos".

En este sentido, el magistrado plasma en la sentencia que el Concello "no ha aportado ninguna prueba útil para demostrar que tal ocupación podría afectar de manera relevante a la circulación de vehículos o peatones en ese lugar concreto", como es el edificio en cuestión.

Todo el proceso arranca cuando la comunidad de propietarios del edificio número 13 de la calle Vasco Díaz Tanco interpone recurso contencioso-adminisrativo contra la desestimación de la solicitud formalizada el 3 de octubre de 2016 para instalar un ascensor por una de sus fachadas exteriores solicitando que "se condene a la administración demandada otorgar licencia solicitada. Todo ello con expresa imposición de costas por su temeridad y mala fe", que al final no tuvo en consideración el magistrado.

Lo que sí deja constancia el magistrado en su sentencia es "la dejación de funciones" en la que ha incurrido el Concello en este asunto, por entender que "está obligado a resolver expresamente, en todo caso, las solicitudes de licencia urbanística que se le presenten, mediante la correspondiente resolución definitiva, previos los informes preceptivos". Y advertir que "no puede pretender el Concello es que esta jurisdicción supla su pasividad convirtiéndose en "administración urbanística" cada vez que surja una duda en la tramitación de un expediente".