José Alén, el hombre de 60 años que mató a su mujer, Virginia Ferradás, en O Carballiño, a finales de enero de 2017 -la víctima tenía 55-, está solo a un paso de un probable juicio ante un tribunal popular. Ayer se celebró en el juzgado local la comparecencia que marca el artículo 25 de la ley del jurado, con la presencia del investigado. El homicida, trasladado por la Guardia Civil desde la prisión de Pereiro, donde lleva 14 meses, no llegó a intervenir. Las partes personadas expusieron sus argumentos. La defensa reiteró ayer la petición de archivo por la enfermedad del presunto autor, pero tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron a la magistrada de Instrucción 2 de O Carballiño que abra juicio para que sea el tribunal popular el que examine los hechos, dictamine si Alén es culpable y se pronuncie sobre una posible eximente por anomalía psíquica que podría conllevar una medida de seguridad de internamiento en un centro, en lugar de una condena en la cárcel. En España solo existen dos prisiones dotadas de unidades psiquiátricas, en Sevilla y Alicante.

La Fiscalía defendió ayer que no son necesarias más diligencias de investigación, pidió la continuación del proceso por los trámites del jurado y acusará por homicidio, según dejó claro Julián Pardinas, delegado en la provincia de Ourense de violencia sobre la mujer. La abogada de la familia de la víctima también calificará por ese delito, tipificado en el artículo 138 y castigado con penas de 10 a 15 años. "Consideramos que hay indicios de criminalidad relevante de un presunto delito de homicidio cometido por José Alén contra su mujer en domicilio familiar", sostiene la letrada Francisca Martínez.

Asfixia, la causa de la muerte

Tras la llamada de un familiar que llevaba horas sin noticias, la Guardia Civil y la Policía Local localizaron el cuerpo sin vida de Virginia Ferradás, de 55 años, sobre las 20.30 horas del domingo 29 de enero de 2017. La causa de la muerte fue una asfixia por un presunto estrangulamiento. Detuvieron al marido José Alén como sospechoso. No era consciente de lo que había hecho. Todavía hoy, según fuentes del procedimiento, Alén cree que ella sigue viva y está en casa.

La cuestión a debate radica en si el estado mental del acusado permite celebrar un juicio con jurado. Hace unas semanas, como ya informó este periódico, dos forenses emitieron un informe clave para la resolución de esa duda jurídica y la propia solución de caso. Los expertos sostienen que José Alén está capacitado para someterse a la vista oral ante un tribunal popular pese a las "limitaciones importantes" que presenta para comprender las consecuencias de sus declaraciones.

Mantiene una capacidad de memoria antigua y reciente, entiende mensajes y podría aportar datos a la investigación, aunque presenta "escasa o nula capacidad" de realizar un juicio crítico o entender metáforas, según los forenses, por lo que sus manifestaciones y aseveraciones deben ser interpretadas desde el contexto de la enfermedad que padece, una demencia frontotemporal cuya evolución empeora con el tiempo. El Imelga dejó claro a la magistrada que el estado actual de Alén, apto para sentarse en el banquillo, podría empeorar si la vista se demora. El dictamen del Imelga es el segundo del organismo que se incorpora al sumario en toda la instrucción.

El investigado, que tras la detención dijo no ser consciente del crimen, fue examinado por una psicóloga. "Borré todo", le dijo en la consulta, mostrándose colaborador pese al dolor de cabeza del que se quejaba. "Usted ya me vio otra vez", comentó. La psicóloga concluyó que José Alén no sufre un deterioro cognitivo mayor al de su enfermedad.

"Patología psiquiátrica clara"

Si hay juicio, como se presume -la magistrada planea resolver antes de Semana Santa, según dijo ayer a las partes-, el jurado decidirá si Alén cometió el crimen y si procede aplicar una eximente por anomalía psíquica y el ingreso en un centro como medida de seguridad. La acusación particular, que admite la "patología psiquiátrica clara" del investigado, asume la posibilidad de una eximente o al menos una atenuante, pero considera que aun así debe celebrarse "un juicio justo, con independencia de que se declare o no la exención de la responsabilidad criminal. No puede admitirse en nuestro derecho penal imponer una medida de seguridad si antes no ha habido juicio. Y yo además, como acusación particular, preservo los intereses de las víctimas y considero necesario que se celebre para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva". La sentencia, además, es imprescindible para fijar la indemnización a la familia de la víctima.

La defensa pretende que el sumario se archive en este punto por una demencia sobrevenida del implicado, apelando al artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El abogado se apoya en la posibilidad de adoptar medidas aunque se determine sin llegar a juicio que el investigado no es imputable. En ese escenario, la Fiscalía se reservaría una acción civil en un procedimiento separado para decidir sobre la incapacitación y el ingreso en un centro. Las acusaciones se basan en la jurisprudencia del Supremo, que establece que para adoptar una hipotética medida de seguridad de internamiento en un centro es necesaria una condena.

El alto tribunal se inclina por la celebración del juicio en este tipo de casos para que la sentencia determinela implicación en los hechos en función de la prueba -respetando el principio de presunción de inocencia y la posibilidad de una absolución-, así como si procede la medida de seguridad de internamiento que prevé la ley penal.