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La juez cita al homicida de su mujer en Carballiño para decidir si abre juicio tras el informe forense

La comparecencia concretará qué delito le imputan - El fiscal y la familia quieren vista con jurado y la defensa, archivo por demencia

El crimen ocurrió en enero de 2017 en O Carballiño. // Brais Lorenzo

El informe de los forenses que considera que José Alén, de 60 años, conserva capacidad para ir a juicio por el homicidio de su mujer, Virginia Ferradás, a pesar de la demencia que padece, servirá para que las partes expongan si tiene que celebrarse la vista. Acusaciones y defensas podrán expresar sus argumentos en la comparecencia que ya ha señalado la magistrada de Instrucción 2 de O Carballiño, después de que la Audiencia Provincial avalara hace unas semanas que procede seguir la ley del jurado para resolver el crimen de enero de 2017. El investigado, que lleva 13 meses en prisión preventiva en Pereiro, acudirá al juzgado y se le dará la opción de declarar.

Según expusieron los forenses en un informe determinante, no solo para la decisión de abrir juicio, sino para valorar llegado el momento si cabe aplicarle una eximente por anomalía psíquica y un ingreso en un centro, José Alén mantiene una capacidad de memoria antigua y reciente, entiende mensajes y podría aportar datos a la investigación, aunque presenta "escasa o nula capacidad" de realizar un juicio crítico o entender metáforas, por lo que sus manifestaciones y aseveraciones deben ser interpretadas desde el contexto de la enfermedad que padece, una demencia frontotemporal cuya evolución empeora con el tiempo.

La comparencia prevista en el artículo 25 de la Ley del Jurado da la oportunidad a las partes de que expongan su visión de los hechos, pidan la apertura de juicio, el sobreseimiento e incluso nuevas pruebas. El fiscal del caso, el delegado de Violencia de Género, Julián Pardinas, quiere que los hechos y el alcance de la demencia del investigado sean valorados por el tribunal del jurado. Considera, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que para adoptar la medida de seguridad de internamiento en un centro es necesaria una condena.

La defensa, en cambio, pese al informe forense, pretende que el sumario se archive en este punto por una demencia sobrevenida del implicado, apelando al artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El abogado se apoya en la posibilidad de adoptar medidas aunque se determine sin llegar a juicio que el investigado no es imputable. En ese escenario, la Fiscalía se reservaría una acción civil en un procedimiento separado para decidir sobre la incapacitación y el ingreso en un centro.

El Supremo se inclina por la celebración del juicio en este tipo de casos para que la sentencia determine la implicación en los hechos en función de la prueba -respetando el principio de presunción de inocencia y la posibilidad de una absolución-, así como si procede la medida de seguridad de internamiento que prevé la ley penal.

Es una manera de que el investigado tenga las garantías de un juicio justo ante un tribunal imparcial, como cualquier imputado. Alén está capacitado para someterse a la vista oral pese a las "limitaciones importantes" que presenta para comprender las consecuencias de sus declaraciones, según los forenses.

La acusación particular que ejerce la familia de Virginia Ferradás quiere juicio. Además del criterio del fiscal, esgrime el derecho a la tutela judicial efectiva, el de las víctimas a ser resarcidas y al principio de igualdad de armas.

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