Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 declara nulos los presupuestos del consorcio provincial de Ourense del servicio contra incendios y Salvamento de 2017 aprobados por el pleno de la Diputación, por ser "contrarios a derecho", debido a la falta de negociación colectiva, al no convocar la Mesa General del Consorcio, a fin de iniciar el proceso negociador con las centrales sindicales, relativo a las cuestiones de personal del pasado ejercicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De hecho, según indicó ayer a FARO el diputado de Cooperación y presidente del consorcio, Pablo Pérez, se presentará ese recuerso en función de lo que han transmitido los técnicos de la Diputación, esgrimiendo el desacuerdo tanto con el razonamiento como el fallo -la nulidad de los presupuestos- del consorcio provincial de bomberos, que integra los parques comarcales de Valdeorras, Xinzo, Verín y el de O Carballiño-O Ribeiro, con un total de 84 bomberos.

En la sentencia, el magistrado José Andrés Verdeja, estima el recurso presentado por la CIG contra la resolución del pleno de la Diputación del 24 de febrero de 2017 en el que aprobó inicialmente el presupuesto de 2017 para el Consorcio, alegando "vulneración de los derechos y libertades sindical, referida a la negociación colectiva, por parte del organismo provincial, al no haberse convocado a las centrales sindicales para negociar las cuestiones relativas al personal.

Por parte de la Diputación se fundamentó la desestimación a la reclamación planteada por la CIG en que no era necesario convocar la mesa general de negociación por estar conformado el consorcio exclusivamente por personal laboral y, por lo tanto, no ser de aplicación lo que establece el articulo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ya que, a su juicio, solo obliga a negociar las cuestiones de personal relativas al personal funcionario.

Una cuestión que para el magistrado tiene otra interpretación, como así lo refleja en los fundamentos de derecho, y aunque entiende que el caso "plantea ciertas dudas de Derecho", sostiene que la normativa vigente establece la obligación de convocar una mesa general de negociación.

En este sentido, y dejando claro que en el consorcio únicamente hay personal laboral, "no por ello debería quedar automáticamente excluido de la negociación dicho personal", por entender el magistrado que "el objeto de la mima es precisamente establecer una serie de condiciones de trabajo, movilidad y de incrementos salariales comunes a todo el personal al servicio de una administración pública, al objeto de evitar discriminaciones y garantizar que la negociación de tales condiciones se han hecho con todo el grupo de trabajadores afectados".

De esa forma, el magistrado considera que la mesa general de negociación "debe conocer de las cuestiones comunes a los tres cuerpos, con independencia de que en un momento dado, y por las circunstancias que sea, en una determinada entidad no haya miembros de todos ellos". Para apoyar estos argumentos, el magistrado cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2011.