María G. M., una madre ourensana de 45 años, tendrá que abonar 2.000 euros a su exmarido en concepto de daños morales, para acatar la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Ourense -notificada a las partes ayer- que ratifica una condena de primera instancia del juzgado Penal 2 por un delito de desobediencia grave. Retrasó la entrega a su expareja de la hija menor en común, permaneciendo en paradero desconocido con ella durante 2 meses y medio. La sentencia confirmada también incluye una pena de 3 meses de prisión que la mujer no tiene que cumplir porque carece de antecedentes.

Todas las partes recurrieron en apelación a la Audiencia Provincial, que resuelve el caso en una sentencia de 50 folios. La defensa pedía la absolución y la acusación particular, ejercida por el exmarido y denunciante, solicitaba penas que implicarían el ingreso efectivo entre rejas de la madre: 4 años y medio de cárcel y una indemnización de 40.000 euros, calificando los hechos como sustracción de menores, un delito que queda descartado. En el juicio, la Fiscalía proponía 2 años de prisión para la madre por la supuesta sustracción, o bien 6 meses si se entendía que los hechos eran desobediencia, como concluyó la juez inicial y avala ahora el tribunal.

En el recurso de apelación, el ministerio público sostenía que la juez se equivocó valorando la prueba, por lo que solicitaba la nulidad y repetir el juicio. "Nos encontramos ante una mera discrepancia valorativa de la prueba que no tiene la entidad exigida para justificar por sí la anulación de la sentencia. La resolución de la juzgadora de instancia ni es arbitraria, ni incurre en un error patente, ni carece de motivación bastante", resuelva la sala.

Los problemas entre los progenitores se remontan al año 2010, a raíz del divorcio. Desde entonces lucharon judicialmente por la custodia de la menor. Si bien dichas resoluciones inicialmente fueron favorables a la madre, en una sentencia posterior de marzo de 2013, la Audiencia Provincial de Asturias revocó un fallo del Juzgado de Primera Instancia 7 de Oviedo y concedió la custodia al padre, estableciendo que la entrega de la niña sería efectiva en el momento en que fuese escolarizada en Oviedo, donde reside el varón.

Tras acreditar la matriculación de la niña, el progenitor comunicó el 30 de marzo que acudiría a Ourense a por su hija, pero no recibió a la niña hasta el 17 de junio. Requerimientos judiciales advertían a la madre de que podría incurrir en un delito de desobediencia. La mujer y su hija estuvieron en paradero desconocido durante dos meses y medio. "La acusada permaneció en paradero desconocido e interrumpió las relaciones paterno filiales durante un tiempo superior a dos meses, sin que hayamos conocido dónde y que hizo con la menor. Este dilatado periodo temporal de total ocultación califica la gravedad de la conducta", manifiesta la Audiencia. Pese a la "oposición contumaz al cumplimiento unido al ocultamiento", la sala entiende que la mujer accedió a entregar a la hija al agotar los resquicios judiciales. "La inmediatez de la devolución a la resolución del último recurso, la voluntad en la entrega, e incluso el tiempo transcurrido, dos meses, nos llevan a considerar la existencia de un delito de desobediencia, entendiendo que el plus de antijuridicidad que esta Sala exige para considerar la existencia de sustracción, no llega a producirse".

La Policía no logró localizarlas en todo ese tiempo y la menor dejó de ir al colegio. "Solo quise protegerla", dijo la madre durante su interrogatorio en el juicio celebrado en noviembre de 2016 en el Penal 2. Pretendía supuestamente evitar a la menor, que entonces tenía 6 años, "un perjuicio" con el traslado a Oviedo, "arrancándola de su mundo conocido". Según dijo en la vista, "solo intenté protegerla; ella no quería marcharse". La madre acusó al progenitor de haberla maltratado tanto física y psicológicamente, aunque la denuncia interpuesta contra él por violencia de género terminó archivada. El caso tuvo un gran revuelo mediático en 2013. La familia ourensana recibió el apoyo de sectores educativos y entidades sociales de la ciudad.

Críticas a la defensa

En la sentencia, la Audiencia reprocha al abogado defensor -padre de la acusada-, por sus "descalificaciones" al fiscal, "que exceden del derecho de defensa y son impropias de este foro".