La Audiencia de Ourense ha acordado anular el juicio celebrado en mayo de 2017 contra el entonces alcalde (dimitió de su cargo el pasado mes de diciembre) independiente de A Pobra de Trives, Francisco José Fernández Blanco, por un delito de prevaricación y, en consecuencia, deja sin efecto la sentencia que lo absolvió. En una resolución que es firme, el tribunal provincial ha estimado el recurso presentado por la acusación particular que representa a un concejal de la corporación y ordena también repetir la vista y que sea presidida por otro magistrado.

Los hechos que llevaron al exregidor al banquillo de los acusados se remontan al 14 enero de 2014 cuando el entonces alcalde levantó un pleno extraordinario convocado por la oposición a raíz del conflicto existente con la secretaria del Concello que había sido suspendida de sus funciones de forma cautelar por decreto de Alcaldía.

El regidor levantó el pleno, según recoge la sentencia de la Audiencia, sin permitir intervenir en dicha sesión al secretario habilitado provisionalmente por la Diputación, "que pidió la palabra hasta en dos ocasiones para asesorar a la corporación". El fallo aclara que la prueba testifical y documental practicada en la vista celebrada en el Juzgado de lo Penal 1 así lo ponen de manifiesto, "extremo que pugna con la conclusión también sentada en sentencia en la que la Juzgadora señala que no consta que el alcalde fuera advertido ni por la Secretaria accidental, ni por el secretario interventor de que el levantamiento de la sesión supondría una infracción penal". Con tal motivo, la juez le absolvió del delito del prevaricación por el que había sido acusado y por el que se enfrentaba a una petición de ocho años de inhabilitación.

Esta resolución da la razón por ello a la acusación particular y acuerda anular el juicio, "nulidad que debe comprender no sólo la de la resolución impugnada, sino también el acto de juicio, que deberá presidir", añade, un magistrado distinto, "por poder verse comprometida la imparcialidad de la Juzgadora".

El fallo da por válida la cuestión principal planteada por el recurrente, basada en el "error en la valoración de la prueba", por "insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación de la misma". Dice la Audiencia que la sentencia del Penal 1 "adolece de tales defectos".

El exregidor está investigado en otra causa por posible prevaricación por supuestamente demorar el cumplimiento de una resolución judicial que le obligaba a reincorporar a la secretaria en su puesto de trabajo.