J. M. R. R., de 35 años, insultó y amenazó a su expareja sentimental usando el teléfono móvil. La magistrada del Penal 2 de Ourense considera probado el delito y le impone una orden de alejamiento de 6 meses, con una distancia mínima de 200 metros, así como la obligación de realizar 31 días de trabajos sociales que se transformarán en 6 meses de prisión y año y medio de alejamiento si no los acata. No podrá tener ni llevar armas durante un plazo de 1 año y 1 día. La sentencia todavía no es firme y admite recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Ourense.

El acusado -sin antecedentes penales- y la víctima fueron pareja sentimental. Según ve acreditado la magistrada, entre las 5.49 y las 5.59 horas de la madrugada del 30 de diciembre de 2017, el hombre envió desde su teléfono móvil al de la mujer varios mensajes por la aplicación Whatsapp. La sentencia recoge literalmente algunos: "kl ke tal co teu kerido", o "Dice ke eres una chupa pollas por si non o sabes".

De los insultos y menosprecios machistas, el individuo pasó a las amenazas. Hizo varias llamadas de teléfono a la víctima, en las que además de llamarla "zorra" o "puta", llegó a intimidarla así: "Non me provoques que non me conoces, voute abrir en canal".

El encausado admitió que los mensajes eran suyos, pero negó en el juicio haber amenazado a su exmujer. Reconoce que efectuó una llamada a la denunciante, pero -según su relato- se limitó a tratar de recuperar las llaves del piso dado que ella le había llevado dinero.

La víctima se acogió a su derecho a no declarar en la vista. Pero su denuncia inicial fue ratificada por una amiga que fue testigo de la conversación amenazante, y a quien la magistrada concede veracidad. Dijo que oyó perfectamente cómo el acusado decía a la víctima que la iba a abrir en canal. Fue capaz de percibirlo porque las dos mujeres iban juntas en el coche y el individuo hablaba muy alto.

La defensa sugirió que la testigo estaba borracha y escuchó mal. La juez esgrime que conducía y, aunque pudiera haber bebido "alguna cantidad de alcohol", al no haber sufrido ningún percance de tráfico en el trayecto de la llamada, "es evidente" que el hipotético consumo de alcohol por parte de la testigo "no era de la entidad necesaria como para suponer una amenaza para la seguridad del tráfico, de modo que es lógico presumir que su capacidad para escuchar con la debida percepción no estaba alterada", expone la magistrada.

También sirve de prueba que la denunciante reprochara al momento al acusado lo que había hecho, manifestando que le tenía miedo. Que no hubiera declarado contra él en el juicio demuestra, para la juez del Penal 2, la ausencia de ánimo de venganza o resentimiento.

La defensa también argumentó que el acusado no tenía la intención de cumplir las amenazas que dijo por el móvil. La magistrada considera que la intimidación atentó contra "el derecho al sosiego y la tranquilidad (...), más aún si son vertidas en una situación de gran enfado por parte del acusado".